REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000065
ASUNTO : IP01-D-2017-000065
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia Oral de Presentación en la que el Fiscal solicita para la adolescente YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.503.644, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en el caserío de los tablones, casa sin numero, color rosado con blanco, municipio Zamora, Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 29 de Enero de 2017, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAIDHA PAEZ, acompañada por la secretaria ABG. MÓNICA GARCÍA y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILIO JOSE ROSALES ADARMES, del adolescente imputado: YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que “SI” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Privado, compareciendo ante esta sala de audiencias la defensora pública penal ABG. FELIPE CAPIELO Y CARLOS RAMOS. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente: ¿DESEA UD., DECLARAR? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacer pasar al adolescente al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.503.644, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en el caserío de los tablones, casa sin numero, color rosado con blanco, municipio Zamora, Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FELIPE CAPIELO, quien expone: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, en virtud de que no hay elementos suficientes es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia Oral de Presentación en la que el Fiscal solicita para la adolescente YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, solicitando le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. Es todo. En virtud de lo anterior este Tribunal DECRETA: : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y con lugar la solicitud de la defensa publica, en relación al adolescente: YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA por estar incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano y se le decreta Libertad Sin restricciones. SEGUNDO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y con lugar la solicitud de la defensa publica, en relación al adolescente: YUNIOR ANTONIO COLINA ZARRAGA por estar incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano y se le decreta Libertad Sin restricciones. SEGUNDO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 10:10 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
|