REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: IP21-N-2016-000056.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano EUDES CAMACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 10.477.729.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados, GULLERMO ALBERTO BALZA CARVAJAL Y CARMEN SANCHEZ GONZALEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.991 y 9.665, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO. (CADAFE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ROSELYN GARCIA NAVAS y NOREYMA JOSEFA MORA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 122-2009, dada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 06 de julio de 2016, la parte recurrente ciudadano EUDES CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 10.477.729, debidamente asistido por los abogados JESSICA MORALES y NEHOMAR CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 171.226 y 117.458 respectivamente; quien ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y consigno en la audiencia oral de juicio 15 folio útiles. Igualmente se dejo constancia que el representante legal del tercero interesado no consigno elementos probatorios; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.- Legajos de copia certificada de expediente administrativo Nº 020-2009-01-00592, correspondiente a solicitud de la calificación de falta interpuesta por COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en contra del ciudadano EUDES CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.477.729, por ante la Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro Estado Falcón. Se encuentra inserta desde el folio 14 al folio 125 de la I Pieza.

2.- Acta de audiencia preliminar, de fecha 17-08-2016, auto declarando nulidad de fecha 18-08-2016 y audiencia preliminar de fecha 17-10-2016; emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se encuentra inserta desde el folio 35 al folio 42 de la I Pieza.

3.- Memorando No. GGC-2006-41430-046, de fecha 26-04-2006. Emitida por la empresa CADAFE. Se encuentra inserta en el folio 28 de la III Pieza.

4.- Acta de entrega- Sistema Alpha Falcón, de fecha 23-05-2009, y Acta de entrega Falcón de fecha 02 de junio de 2009, emitida por la empresa CADAFE. Se encuentra inserta desde el folio 29 al folio 34 de la III Pieza.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes.


INFORMES:

Respecto a la solicitud de informe solicitada por la parte recurrente, a los fines de constatar las documentales consignadas, este Tribunal negó su admisión en la audiencia oral y pública de juicio de fecha 06 de julio de 2017, toda vez que viola el principio de alterabilidad de la prueba.

Se deja constancia que el tercero interesado no promovió elementos probatorios, pero por tratarse de un ente publico goza de los privilegios y prerrogativas procesales, de ley.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte recurrente ciudadano: EUDES CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 10.477.729, asistido por lo abogados JESSICA MORALES y NEHOMAR CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 171.226 y 117.458 respectivamente, a excepción de la prueba de informe solicitada, por las razones antes expresadas. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren apertura del lapso de evacuación, según lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo dicho lapso no se abrirá. Así mismo, en relación a la presentación de informe la misma será de manera oral tal como fue solicitada por la parte recurrente, conforme al artículo 85 ejusdem y será fijado por auto separado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de Julio de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS.