REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; a los 20 días del mes de Julio de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2016-000145.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No 7.543.164.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, ALIRIO ODUBER GARVET, MELVA EULIMAR MAVO GUANIPA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 62.018, 154.320, 268.400 y 103.204. Respectivamente

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I Antecedentes.

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.543.164, por una parte; y por la otra parte la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, quien no compareció a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se desprende de acta levantada en fecha 30 de junio de 2017, en el folio 49, del presente expediente; por tanto no promovió elementos probatorios alguna, sin embargo este Tribunal procede garantizarle los Privilegios y Prerrogativas Procesales que le asisten, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas por la parte demandante, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

TESTIMONIALES:

En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación de los ciudadanos:

- JOSE GREGORIO NOROÑO COLINA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 12.179.344; con domicilio en la calle libertad, casa 104, al lado de Pipo, Frente a la Plaza, santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
- ROBERT ANDRES COLINA MACHO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 19.448.987; con domicilio en el callejón Mara entre Churuguara y calle libertad, casa 58, a dos cuadras de la iglesia las Mercedes, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
- YONDER JOSE CASTILLO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 15.558.437, Callejón Camejo entre Millar y Leon Faria, casa S/N.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio que a bien tenga fijar este Tribunal.

DOCUMENTOS:

1.- Copia de constancia de trabajo para el Instituto Nacional de Seguros Sociales, marcado con la letra “A”, de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº 7.543.164. (Inserta en el folio 53).
2.- Copia de constancia de trabajo para el Instituto Nacional de Seguros Sociales, marcado con la letra “B”, de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº 7.543.164. (Inserta en el folio 54).
3.- Copia de aprobación del contrato por servicios profesionales, marcado con la letra “C”, de fecha 22 de agosto de 2008, dirigido a la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº 7.543.164, suscrito y firmado por Dr. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos que se fueron conferidas por el ciudadano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Inferiores y Justicia. (Inserta en el folio 55).
4.- Original de constancia de trabajo, marcado con la letra “D”, de fecha 27-11-2014, suscrito y firmado por la Lic. KATUSKA RIVERO SANTOS, en su carácter de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. (Inserta en el folio 56).
5.- Original de constancia de trabajo, marcado con la letra “E”, de fecha 30-10-2014, suscrito y firmado por la Lic. KATUSKA RIVERO SANTOS, en su carácter de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. (Inserta en el folio 57).
6.- Copia de contrato de trabajo, marcado con la letra “F”, vigente a partir del 01-07-2008 hasta el 31-12-2008, de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº 7.543.164, entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, representados en este acto por el DR. ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su Director General de la Oficina de Recursos Humanos. (Inserta en el folio 59).
7.- Original de contrato de trabajo, marcado con la letra “G”, vigente a partir del 01-01-2009 hasta el 31-12-2009, de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, identificado con la cédula de identidad Nº 7.543.164, entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, representados en este acto por el LIC. MANUEL ALEJANDRO VIVAS CALDERON, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos. (Inserta desde el folio 60 al 61).
8.- Original de contrato de trabajo, marcado con la letra “H”, vigente a partir del 01-01-2010 hasta el 31-12-2010, de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.164, entre el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia, representados en este acto por el LIC. MANUEL ALEJANDRO VIVAS CALDERON, en su condición de director General de la oficina de Recursos Humanos. (Inserta desde el folio 62 al 63).
9.- copias certificadas en seis folios útiles, de Reenganche y Restitución de Derechos interpuestos por la ciudadana SAILE LEAL, identificada con la cedula de identidad Nº v-7.543.164, en contra de la entidad de trabajo COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, UNIDAD ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS, bajo el expediente Nº 020-2015-01-00057. (Inserta desde el folio 8 hasta el 14).
10.- copia de Planilla de AR-C, de fecha 30-10-2014, a nombre de LEAL DE VARGAS SAILE DEL CARMEN, ORGANISMO ministerio de servicio Penitenciario. (Inserta en el folio 58).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

INFORME:

Solicita se requiera a las siguientes instituciones:

1) A la Inspectoria del Trabajo, con sede en la ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicado entre calles Federación y Colon, calle palmasola, Edificio Ángela, a los fines de que sea remitido, claro y preciso informe, con copias certificadas de expediente, de ser posible, en la cual indique lo siguiente: 1) Si en la Inspectoria del trabajo con sede en Coro, estado Falcón, se tramita una solicitud de restitución de la situación Jurídica infringida y pago de salarios caídos, realizados por la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.543.164, contra de la Republica Bolivariana de Venezuela adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el órgano de la dirección nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, expediente No. 020-2015-0100057. 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique en que estado se encuentra el asunto, motivo de la solicitud motivo de la terminación de la relación laboral.
2) A la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio de interior y Justicia al Ministerio de Poder Popular para el servicio Penitenciario, en la siguiente dirección; carretera Falcón Zulia, sector San Agustín, de la ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines que le sea remitido, claro y preciso informe con copias certificadas de expediente, de ser posible, en el cual indique lo siguiente: relación de salarios devengados desde el 01-07-2008 hasta el 15-01-2015, alícuota de vacaciones, alícuota de utilidades que le son aplicables a la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.543.164, es decir días bonificarles por concepto de utilidades o aguinaldo y por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Este Tribunal admite la prueba de informe requerida a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Coro estado Falcón, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se niega, la admisión de la prueba de informe requerida al Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio de interior y Justicia al Ministerio de Poder Popular para el servicio penitenciario, toda vez que la misma es parte en el proceso, contraviniendo con ello, lo establecido en el citado artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral, por contravenir el principio de alterabilidad de los medios de pruebas. Y Así se Establece.

Conforme a lo antes decidido se ordena al Secretario de este Circuito Laboral, se libren el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió medios repruebas alguno, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2017, ya que no compareció a la misma, no obstante, por tratarse de una demanda contra el Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual goza de de Privilegios y Prerrogativas Procesales tal y como lo establece el artículo 77 Decreto con Rango, valor y Fuerza de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en el folio 19 del presente asunto. Y Así se Establece.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SAILE DEL CARMEN LEAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.543.164, a excepción de la Prueba de informe requerida a la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. SEGUNDO: La parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, No promovió medios de pruebas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2017, ya que no compareció a la misma, no obstante, por tratarse de una demanda contra el Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual goza de de Privilegios y Prerrogativas Procesales tal y como lo establece el artículo 77 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de julio de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA