REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6334
RECUSANTE: JESSICA MAURINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.520.016.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS REYES, TAREK SIRIT CUARTIN, RAFAEL GALÍNDEZ, JOHAN BRETT y GILBERTO JANSEN, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.357, 127.040, 39.919, 128.606 y 3.145, respectivamente.
RECUSADA: Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA, asistida por el abogado Rafael Galíndez, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.775-17, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos JOAQUÍN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA y LEYDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, contra las recusante y MANUEL FERREIRA TEXEIRA, CARLOS FUGUET SMITH, ERIKA MILAGROS FERREIRA ROJAS y JOHAN MANUEL FERREIRA REYES, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 16 del presente expediente, escrito de demanda presentado por los ciudadanos JOAQUÍN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA y LEYDA ROSA AMAYA DE FERREIRA mediante el cual demandan a los ciudadanos MANUEL FERREIRA TEXEIRA, CARLOS FUGUET SMITH, JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, ERIKA MILAGROS FERREIRA ROJAS y JOHAN MANUEL FERREIRA REYES, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
Riela al folio 17, diligencia de fecha 21 de junio de 2017, suscrita por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, asistida por el abogado Rafael Galíndez, mediante la cual recusa a la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la referida jueza la imputó con ofensas y palabras lesionantes contra su dignidad y honra.
A los folios 18 y 19, riela auto de fecha 17 de abril de 2017, mediante el cual el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2017, la Jueza Nelly Castro levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual niega, rechaza y contradice la misma, alegando que son falsos los hechos expuestos por la recusante; que es falso que le haya imputado ofensas y que solicita que sea probada por la recusante su presunta enemistad (f. 20-21).
En fecha 12 de julio de 2017, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 23).
Cursa al folio 24, diligencia de fecha 18 de malo de 2017, mediante el cual la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, confiere poder apud acta a los abogados Luis Reyes, Tarek Sirit Cuartin, Rafael Galíndez, Johan Brett y Gilberto Jansen.
En fecha 18 de julio de 2017, la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA, parte recusante, presenta escrito de pruebas (f. 25-26); las cuales fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (f. 28).
Por auto de fecha 19 de julio de 2017, este Tribunal tiene como apoderados de la parte recusante a los abogados Luis Reyes, Tarek Sirit Cuartin, Rafael Galíndez, Johan Brett y Gilberto Jansen (f. 29).
Riela de los folios 30 al 39, actas de declaración de los testigos Maria Auxiliadora Vargas Petit, Alexandra Malavé, Víctor Alfonso Flores y Braulio Gómez; y se declararon desiertos los actos de los testigos Indira Risbel Medina Garcés, Hermán Leal, Félix Bello Yajure, Ramón Antonio Colia, Horacio Diez y José Meza, por incomparecencia de éstos.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 40).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden que mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2017, la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, asistida por el abogado Rafael Galíndez, recusa a la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusa a la jueza Nelly Castro Gómez, toda vez que entre ella y la referida jueza, se ha generado una enemistad que sanamente hacen sospechable su imparcialidad y discordia, ya que el día 8 de junio de 2017, a eso de las 12 m., en presencia de abogados y otras personas, la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, le imputó ofensas y palabras lesionantes a su dignidad y honra, al expresar en pleno pasillo de los tribunales civiles que ella había malbaratado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya, al cometer acciones ilícitas en contra del grupo familiar, que por cierto es parte demandante en el presente proceso; que tal conducta agraviante de la mencionada jueza la hace dudar de su imparcialidad.
Por otra parte, en fecha 27 de junio de 2017, la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera: Que niega rechaza y contradice la recusación presentada por la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, por ser totalmente falsos los hechos alegados por la recusante, llenos de mala fe, por cuanto por primera vez tiene en presencia a la recusante, nunca ha sostenido relación de amistad, lazos familiares o cualquier otro vínculo que la une con la recusante como a su grupo familiar, que desconoce quien es ella y quien es su familia por lo que no puede tener conocimiento de que la recusante haya menoscabado y malbaratado el patrimonio familiar, nunca entraría a inmiscuirse en problemas familiares de personas que no conoce, y mucho menos que no haya tenido trato y comunicación entre ellos; que es falso que en fecha 8 de junio de 2017 a las 12 m., en presencia de abogados y otras personas le haya imputado palabras ofensivas a la recusante, y mucho menos a la hora que ésta indica, porque esa hora es la hora de almuerzo; que la recusante debe probar su presunta enemistad, dado que no basta simplemente manifestar una enemistad, debe traer pruebas fehacientes de la misma, por lo que silicita sea declarada sin lugar.
De lo anterior, se colige que la abogada JESSICA MAURINA FERREIRA ROJAS, interpuso recusación formal contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta entre la mencionada jueza y su persona, por cuanto en fecha 8 de junio de 2017, a eso de las 12 m., en presencia de abogados y otras personas, la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, le imputó ofensas y palabras lesionantes a su dignidad y honra, al expresar en pleno pasillo de los tribunales civiles que ella había malbaratado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya. Por su parte la jueza recusada, en su informe negó, rechazó y contradijo la misma, por cuanto no eran ciertos los alegatos esgrimidos por la parte recusante; que no había tenido en frente a la recusante, que nunca ha sostenido relación de amistad, lazos familiares o cualquier otro vínculo que la une con ella o su grupo familiar, que desconoce quien es ella, por lo que no puede tener conocimiento si ha menoscabado y malbaratado el patrimonio familiar; y que la recusante debe probar su presunta enemistad.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- Testimoniales de los ciudadanos Maria Auxiliadora Vargas Petit, Alxandra Malavé, Víctor Alfonso Flores y Braulio Gómez, quienes en la oportunidad fijada depusieron a tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
- Maria Auxiliadora Vargas Petit: Que conoce tanto a la jueza recusada como a la recusante, a la Dra. Nelly Castro de vista, mas no de trato; y a la doctora Jessica Ferreira Rojas, porque trabaja en un supermercado donde ella es cliente; que el día jueves 8 de junio año 2017, aproximadamente a las 12 del medio día en los pasillos de los tribunales civiles la recusante le imputó una serie de palabras ofensivas a la doctora Jessica Ferreira Rojas, atribuyéndole que esta había malbaratado y despilfarrado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya, y que le consta todo eso, porque estaba sentada diagonal a los pasillos, que fue testigo de eso porque fue con un tono de voz alta.
- Alexandra Malavé: Que conoce a la Jueza Nelly Castro Gómez de vista mas, no de trato, y sabe que es la Jueza de Primera Instancia Civil; que conoce a la abogada Jessica Ferreira Rojas, de vista, mas no de trato por que la ha visto en varias ocasiones en el Supermercado Independencia; que le consta que el día jueves 8 de junio año 2017, aproximadamente a las 12 del medio día en los pasillos de los tribunales civiles la Doctora Nelly Castro Gómez, en presencia de varias personas le imputó una serie de palabras ofensivas a la Doctora Jessica Ferreira Rojas, atribuyéndole que esta había malbaratado y despilfarrado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya; que la acusó de cometer hechos delictivos y penales en contra del grupo familiar Ferreira Amaya y que le consta porque estaba en presencia ese día, a las afueras del tribunal y ellas venían saliendo del tribunal y en voz alta, le dijo que ella había malbarato el patrimonio de la familia Ferreira con acciones ilícitas en presencia de las personas que estaban allí.
- Víctor Alfonso Flores: Que conoce de vista a la Nelly Castro Gómez y sabe que es la Jueza de Primera Instancia; que conoce de vista a la abogada Jessica Ferreira Rojas y sabe que trabaja en un supermercado, no recuerda el nombre; que le consta que el día jueves 8 de junio de 2017, aproximadamente a las 12 del medio día en los pasillos de los tribunales civiles la Doctora Nelly Castro Gómez, en presencia de varias personas le imputó una serie de palabras ofensivas a la doctora Jessica Ferreira Rojas, atribuyéndole que ésta había malbaratado y despilfarrado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya; que la acusó de cometer hechos delictivos y penales en contra del grupo familiar Ferreira Amaya, y que le consta todo eso, porque fue testigo del hecho y no fue un problemita, fue un problemon.
- Braulio Gómez: Que conoce a la ciudadana Dra. Nelly Castro Gómez y la la abogada Jessica Ferreira Rojas; que le consta que el día jueves 8 de junio de 2017, aproximadamente a las 12 del medio día en los pasillos de los tribunales civiles la Doctora Nelly Castro Gómez, en presencia de varias personas le imputó una serie de palabras ofensivas a la doctora Jessica Ferreira Rojas, atribuyéndole que ésta había malbaratado y despilfarrado el patrimonio de la familia Ferreira Amaya; que la acusó de cometer hechos delictivos y penales en contra del grupo familiar Ferreira Amaya, y que le consta todo eso lo presenció en el pasillo del tribunal civil.
Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En estos casos, es necesario precisar, que la circunstancia que el juez niegue algún pedimento o dicte alguna decisión adversa a los intereses del recusante, por considerarlo improcedente, no da lugar a formular recusación por vía de enemistad, por cuanto ésta debe ser tal, que se produzca de hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez.
Ahora bien, en el presente caso, la jueza recusada no presentó ningún tipo de pruebas; observándose de las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados por la recusante, ciudadanos Maria Auxiliadora Vargas Petit, Alxandra Malavé, Víctor Alfonso Flores y Braulio Gómez, quienes están contestes en sus dichos, y que estuvieron presentes al momento en que se verificaron los hechos narrados por la recusante, por lo que se les concede valor probatorio a sus declaraciones conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que entre la ciudadana JESSICA FERREIRA ROJAS y la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ ocurrieron hechos que devienen en una enemistad manifiesta, que ponen en entredicho la imparcialidad de la jueza recusada; y así se establece.
En atención a las anteriores consideraciones, es por lo que concluye quien aquí decide, que entre la jueza recusada Abg. NELLY CASTRO GÓMEZ y la recusante ciudadana JESSICA FERREIRA ROJAS, quien es codemandada en la presente causa, existe una enemistad manifiesta sobrevenida, razón por la cual la recusación planteada debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana JESSICA MAURINA FERREIRA, asistida por el abogado Rafael Galíndez, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese. Particípesele al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de la declaratoria con lugar de la presente recusación y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/7/17, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 145-J-27-07-17.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6334.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL
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