REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001800
PARTE ACTORA: LINO ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.272.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN FRANCISCO HERRERA CLEMENTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.141 y 222.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2010, bajo el número 17, Tomo 10-A; y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y su última modificación efectuada el 16 de julio de 2013, anotada bajo el Nº 15, Tomo 90-A 314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: 1) De la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.: RITA CECILIA GUILARTE MORALES, TOMAS ALBERTO MEJIAS MARTINEZ, TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO y RODOLFO ALBERTO MEJIAS GUILARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.564, 9.282, 106.616 y 207.668, respectivamente. 2) De la sociedad mercantil INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A.: CARMEN MAESTRE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 264.653.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento de Cuestión Previa)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RETRACTO LEGAL incoara el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE contra las sociedades mercantiles INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A., y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., supra identificados, en fecha 20 de diciembre de 2016, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2017 compareció la parte actora y confirió poder apud acta a los abogados Zoraida Zerpa Urbina y Edwin F. Herrera C., y en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, y asimismo solicitó copia certificada.
En fecha 17 de enero de 2017 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación.
En fecha 20 de enero de 2017 este Juzgado ordenó librar las compulsas de citación y asimismo acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 07 de febrero de 2017 compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito y consignó la compulsa librada a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., en virtud de no haber logrado la citación.
En fecha 13 de febrero de 2017 compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito y consignó la compulsa librada a la sociedad mercantil INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A en virtud de no haber logrado la citación.
En fecha 02 de marzo de 2017 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la reforma del auto de admisión, bajo el fundamento que el presente asunto debe tramitarse por la vía del procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 de la norma adjetiva civil, por instrucción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Igualmente solicitó que la citación de la parte demandada se practicara por correo certificado con aviso de recibo, ordenándose el desglose de las compulsas respectivas.
En fecha 28 de abril de 2017 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación.
En fecha 16 de mayo de 2017 comparecieron las representaciones judiciales de las sociedades mercantiles demandadas y consignaron escrito por medio del cual solicitaron la reposición de la causa, a los fines de que se admita el presente procedimiento por el procedimiento oral, todo de conformidad con los artículos 43 del Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Dicha solicitud fue negada por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017.
En fecha 15 de junio de 2017 la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A., parte codemandada en la presente causa, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2017 la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., parte codemandada en la presente causa, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2017 la representación judicial de la parte actora consignaron escritos por medio del cual contradijeron las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2017 la representación judicial de la parte actora consignó copia simple de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de julio de 2017 la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., parte codemandada en la presente causa, consignó escrito por medio del cual desistió de la cuestión previa contenida en el ordinal octavo del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A., también desistió de la cuestión previa contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 20 de julio de 2017 las representaciones judiciales de las partes codemandadas consignaron escrito por medio del cual solicitaron la reposición de la causa al estado de que se tramite por el procedimiento breve, establecido en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., parte codemandada en fecha 20 de julio de 2017 desistió de la cuestión previa contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 16 de junio de 2017, de la siguiente manera:
“…En fecha 10 de julio de 2017, la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., desistió en el ejercicio de su recurso de apelación contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia (procediendo como Tribunal Constitucional), en fecha 21 de junio de 2017, estimándose no procedente su acción de amparo y, por tanto, levantándose la suspensión del procedimiento judicial causante de la PREJUDICIALIDAD, el cual terminará en breve; en consecuencia, también se impone DESISTIR de la oposición de la cuestión previa prevista en el artículo 346.8 CPC hecha en el presente procedimiento….”
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en relación con el desistimiento de la acción establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados RITA GUILARTE y RODOLFO A. MEJIAS G., , actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., parte codemandada, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio de RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE contra las sociedades mercantiles INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al vuelto del folio 76 del expediente; y 3) el desistimiento pese a ser expresado en un proceso en el que la parte demandada ya fue citada, al ser sobre las cuestiones previas opuestas no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento expresado, en lo que respecta a la codemandada UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 21 de julio de 2017, en los términos contenidos en el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE
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