REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-M-1995-000016
PARTE DEMANDANTE: PIRELLI DE VENEZUELA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR PARILLI FIGUEREDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 4.635.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., FELICE COLOMBO y la Avalista AMÉRICA METALS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANLEIDI ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.246
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida)

-I-
Antecedentes

Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha 30 de agosto de 1995, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado OMAR PARILLI FIGUEREDO, en su carácter de endosatario, antes identificado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada contra la empresa denominada MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 12 de enero de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo por decisión de ésta misma fecha se declaró: PROCEDENTE la solicitud de reconstrucción del presente expediente signado con el Nº 15.389, efectuada por el ciudadano OMAR PARILLI., y la expedición de certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa, así como la notificación de las partes y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció el endosatario en procuración de la parte actora, ciudadano OMAR PARILLI, antes identificado, y mediante diligencias solicitó la suspensión de la medida y la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2017, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida., se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Asimismo el Secretario Accidental de éste despacho dejó constancia que se cumplió con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 21 de febrero del año 2017, compareció el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su condición de Alguacil del éste Circuito Judicial y consignó copia del oficio No. 069-2017, debidamente entregado, recibido y firmado en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO).
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió oficio No.2017-013174, de fecha 08 de marzo de 2017, proveniente del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARÍA COLOMBO, cédula de identidad No. E-81.110.218, en su carácter de vicepresidente de la compañía MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., debidamente asistida de abogado, y se dio por notificada del auto de fecha 12 de enero de 2017, asimismo manifestó su conformidad con la suspensión de cualquier medida que pueda afectar el inmueble identificado en autos.
Por autos de fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto, ordenado agregar oficio No. 0467-2017, 0468-2017 y 0469-2017, provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Plena. Asimismo el Secretario Accidental dejó constancia que se libró oficio No. 237-2017, dirigido a la Fiscalía antes mencionada y oficio No. 240-2017, dirigido al Juez Coordinador de éste Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de abril de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su condición de alguacil y consignó copia del oficio No. 240-2017, debidamente firmado, sellado y recibido por la Coordinadora Judicial de éste Circuito.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su condición de Alguacil de éste y consignó copia del oficio No. 237-2017, debidamente firmado, sellado y recibido ante la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció el endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano OMAR PARILLI, antes identificado, y mediante diligencia, solicitó la Suspensión de las medidas preventivas decretadas.
En fecha 20 de julio de 2017, el Secretario Accidental de éste Juzgado dejó constancia que se libró certificación de asientos diarios relacionados con la presente causa.

-II-
Motivaciones para decidir

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, mediante oficio Nº 2150/113 de fecha 12 de abril de 1996, la cual fue solicitada por el endosatario en procuración de la parte actora
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de enero de 2017, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró procedente la solicitud de reconstrucción del presente expediente, en virtud de su extravió.
Ahora bien, visto que la ciudadana MARÍA COLOMBO, cédula de identidad No. E-81.110.218, en su carácter de vicepresidente de la compañía MULTISERVICIOS TRASANDINA C.A., estampó diligencia mediante la cual manifestó su conformidad con la suspensión de cualquier medida que pueda afectar el inmueble identificado en autos, la misma quedó definitivamente firme, adquiriendo así el carácter de cosa juzgada. Por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos para decretar la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 12 de abril de 1996, participada al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, mediante oficio Nº 2150/113, de esa misma fecha, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
-III-
Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara PIRELLI DE VENEZUELA, contra MULTISERVICIOS TRASANDIA C.A., declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, mediante oficio Nº 2150/113 de fecha 12 de abril de 1996, que recayó sobre:
“Un inmueble ubicado en la Avenida 2E Nº 25, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, constituido por una parcela distinguida con la letra E-35, con una superficie aproximada de trece mil metros cuadrados (13.400 mts 2), ubicada en el sector E de la Zona Industrial Santa Cruz, Segunda Etapa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en ciento veinte metros (120 mts) con la parcela E-36 de la Urbanización; Sur: en ciento veintiún metros (121 mts) con la parcela E-33 y en parte con la parcela E-34 de la Urbanización., Este: en ciento siete (107 mts) con la parcela E-31 de la Urbanización y Oeste en ciento diecisiete metros (117 mts) con la vía dos de la Urbanización.
Dicho inmueble le corresponde a la Empresa AMECA AMERICA METALS C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa oficina, el 20 de abril de 1987, Nº 8, folios 66 al 73 Protocolo primero, Tomo 2.,”.

Se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de julio de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

JAN LENNY CABRERA P.-
AH1C-M-1995-000016