REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de SIETE (07) de JULIO del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO Nº: AP21-S-2015-002528
OFERENTE: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1.959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el IPSA., bajo el N° 178.222.
PARTE OFERID:MARY CEREZO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº.V-11.932.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: NO ACREDITO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, presentada por el Abogado IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el IPSA., bajo el N° 178.222.
apoderado judicial de la parte oferente: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1.959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A Pro., la cual se dio por recibida el 25 de noviembre de 2015 y se admite por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha el 26 de noviembre de 2015, el cual es modificado y librado nuevamente, por error en el monto con el cual se debe aperturar la cuenta a favor de la trabajadora, en fecha 09 de diciembre de 2015 y mediante Auto de fecha 11 de abril de 2016, vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2016, y recibida por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2016, suscrita por el Abogado IRVIN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.222, en su carácter de Apoderado judicial de la parte Oferente, ya identificada, por medio de la cual manifiesta no haber logrado hasta dicha fecha la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la trabajadora, en virtud de que la agencia bancaria no cuenta con el material necesario para tal gestión. Este Juzgado, INSTA al representante de la oferente, a que continúe a la espera de tal gestión, ya que es esta la única agencia debidamente autorizada para tales fines.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05/ 04/2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) a favor de la ciudadana MARY CEREZO CASTRO, identificada con la Cédula de Identidad Nº.V-11.932.209.
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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