REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE JULIO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: EUGENIO RODOLFO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación u oficio albañil, domiciliado en el Sector Altamira, Callejón Principal Altamira, Casa s/n, de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 2.307.834, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos EDILIO JOSE LOPEZ LUJANO Y GONZALO ROJAS REYES, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.114.104 y 4.109.003, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Altamira Callejón Principal Altamira, de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 13-07-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: EUGENIO RODOLFO TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación u oficio albañil, domiciliado en el Sector Altamira, Callejón Principal Altamira, Casa s/n, de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 2.307.834, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, sobre estructuras de concreto, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servida empotradas, puertas y ventanas de madera y metal, cercado perimetral con alambre de púas soportado en estantes de madera, constante de una (01) sala-recibo, (01) una cocina, tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala de baño, piso de concreto con acabado liso y pulido, techo de platabanda. Dichas BIENHECHURIAS poseen una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (94,72 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2), ubicadas en el Callejón Principal del Sector Altamira de la Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Callejón Principal Altamira (que es su frente), SUR: Con propiedad de Eugenio Torres, ESTE: Con propiedad de Clisanto Cordero y OESTE: Con propiedad de Sucesión Hermanos Cordero. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00).
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES