REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 27 DE JULIO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 162-2.017 presentada por la Ciudadana: MARCELINA DEL CARMEN ANTEQUERA GARCES, actuando en su propio nombre y en representación de sus Coherederos Ciudadanos: JOSE LEONARDO CHIRINOS ANTEQUERA, REYES RAFAEL CHIRINOS ANTEQUERA, MAGALYS GRACIELA CHIRINOS ANTEQUERA, PAULITA DEL CARMEN CHIRINOS ANTEQUERA, BALDEMAR RAFAEL CHIRINOS ANTEQUERA Y YENNY DEL CARMEN CHIRINOS ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 24.590.545, 18.888.691, 18.480.028, 18.480.025, 18.480.026 y 14.489.757, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Caserío San Pedro, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio DILCIA COROMOTO CORDONES ROJAS, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 206.409, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.928.690, con DOMICILIO PROCESAL en la Carretera Nacional II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la Cedula de Identidad de cujus.
2) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes (Hijos).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL SIMON CHIRINOS MANZANO Y MARCELINA DEL CARMEN ANTEQUERA GARCES.
5) Copia Certificada de Acta de Defunción de RAFAEL SIMON CHIRINOS MANZANO.
6) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos promovidos.
7) Edicto publicado en el diario Nuevo Día en Fecha 26-06-2.017 y consignado ante este Tribunal en Fecha 03-07-2.017. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Ciudadano RAFAEL SIMON CHIRINOS MANZANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, ex titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.235, de sesenta (60) años de edad, domiciliado en la Calle Principal del Caserío San Pedro, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO en Fecha 06 de Abril de 2.017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, a consecuencia de LESION OCUPANTE DE ESPACIO EN REGION TEMPARO PARIENTAL, TUMOR CEREBRAL, según CERTIFICADO de DEFUNCION N°. 3339481 de FECHA 06-04-2.017, expedido por el dr. Primera M., tal como consta en el Acta de Defunción N°. 583 de FECHA 18-04-2.017, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanas: MARITZA COROMOTO CASTILLO CHIRINOS Y MARIA DE LOS SANTOS CASTILLO CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.880.695 y 10.707.158, respectivamente, domiciliadas la primera en la Carretera Nacional II, Sector Los Pasos, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Carretera Nacional I, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en Fecha 26-07-2.017, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, DECLARA las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado extinto RAFAEL SIMON CHIRINOS MANZANO, ya identificado en autos, a favor de los Ciudadanos: MARCELINA DEL CARMEN ANTEQUERA GARCES, JOSE LEONARDO CHIRINOS ANTEQUERA, REYES RAFAEL CHIRINOS ANTEQUERA, MAGALYS GRACIELA CHIRINOS ANTEQUERA, PAULITA DEL CARMEN CHIRINOS ANTEQUERA, BALDEMAR RAFAEL CHIRINOS ANTEQUERA Y YENNY DEL CARMEN CHIRINOS ANTEQUERA, en su condición de cónyuge la primera y de hijos los restantes.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se ordena por secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal e igualmente expídase cuatro (04) Copias Certificadas requeridas por el interesado antes del retiro del expediente de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Maparari, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-