REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 59 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.594.750, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Santa Rita, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.982.187, y SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.280, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME NAZARET CHICA GARCIA inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 265.675; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-885-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.
Solicita el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO que se le declare a él y a sus hijos CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL y SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL, quien según consta del acta de defunción Nº 323 de fecha 24/04/2.017 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, fuera venezolana, nacida en fecha 05/02/1962, de 55 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.946, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Santa Rita, vía principal casa s/n de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y a tales efectos consignó en actas los siguientes documentos probatorios:
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO signada con el Nº V-6.594.750 (folio 02), NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL signada con el Nº V-7.568.946 (folio 03), CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL signada con el Nº V-15.982.187 (folio 04) y SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL signada con el Nº V-14.802.280 (folio 06), a las cuales esta Juzgadora les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por tanto se tienen como fidedignas en su contenido ya que de las mismas se constata la plena identificación de los solicitantes MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO, CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL, SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL y de su causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Copia certificada del acta de defunción Nº 323 de fecha 24/04/2.017 de la causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 10), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de la misma se demuestra la muerte física de la referida ciudadana, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposa del solicitante MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO y madre de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL y SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 79 de fecha 03/12/1.979 de los ciudadanos MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO y NERVA LOURDES REFUNJOL CÓRDOBA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 09), a la cual se le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de la misma se demuestra el vinculo matrimonial que existió entre el solicitante MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO y la causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Copia certificada de las actas de nacimiento Nº 43 de fecha 24/05/1.982 del ciudadano CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL (folio 05), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Nº 74 de fecha 12/11/1.980 de la ciudadana SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL (folio 07), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, a las cuales esta Juzgadora les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos públicos de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de las mismas se constata la fecha de nacimiento de los referidos ciudadanos y su filiación como hijo e hija de la causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL. ASÍ SE ESTABLECE.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por auto de fecha 14 de Julio de 2.017, el solicitante de autos presentó como testigos en fecha 21 de Julio de 2.017 a los ciudadanos YLSO JOSÉ RUA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.902.437, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Adícora, calle Comercio, casa S/N (cerca del Comando de la Guardia), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ LUIS CHIRINOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.110, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Santa Rita, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Antes de proveer sobre lo solicitado, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)” (Cursivas de este Tribunal).
Analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YLSO JOSÉ RUA ACOSTA y JOSÉ LUIS CHIRINOS GOITIA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano MERCEDES IBRAHIM REFUNJOL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 59 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.594.750, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Santa Rita, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y sus hijos CARLOS ENRIQUE REFUNJOL REFUNJOL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.982.187, y SORAIMA MARGARITA REFUNJOL REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.280, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NERVA LOURDES REFUNJOL DE REFUNJOL, quien según consta del acta de defunción Nº 323 de fecha 24/04/2.017 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, fuera venezolana, nacida en fecha 05/02/1962, de 55 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.946, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Santa Rita, vía principal casa s/n de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS