REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXAVIER OJEDA NIETO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.302.859, de profesión u oficio comerciante, y ANDERSON JAVIER OJEDA NIETO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.458.313, de profesión u oficio Ingeniero Civil, ambos domiciliados en El Supí, vía principal del sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado MARCO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.638; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-887-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos ALEXAVIER OJEDA NIETO y ANDERSON JAVIER OJEDA NIETO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso actual unifamiliar ubicadas en la vía principal Supí Médano, sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) tinglado, un (01) garaje, con siete (07) puertas de entamboradas y seis (06) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de Trece metros (13,00 mts) de frente por Quince metros (15,00 mts) de fondo, para un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 765 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ricardo “El Peregrino”; SUR: Casa de Nereida García; ESTE: Vía Los Médanos; y por el OESTE: Vía Parque Nacional. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Treinta y Dos metros (132,00mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/06/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos DESIREE CLARET SANCHEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, de 31 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.915.306, de profesión u oficio Contadora Pública, domiciliada en la vía principal del sector el Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAMIRO EDMUNDO REYES PETIT, venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.848, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, domiciliado en el Supí, vía principal del sector el Supí Médano de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DESIREE CLARET SANCHEZ URDANETA y RAMIRO EDMUNDO REYES PETIT y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEXAVIER OJEDA NIETO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.302.859, de profesión u oficio comerciante, y ANDERSON JAVIER OJEDA NIETO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.458.313, de profesión u oficio Ingeniero Civil, ambos domiciliados en El Supí, vía principal del sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS