REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 207º Y 158º
Expediente Nº: 3.137-2017
PARTES:
SOLICITANTE: NELLY GREGORIA AGUILLÓN SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.021, domiciliada en el Sector San José, calle Arismendi con Paz y Altamira, Casa Nº 02, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.650, con domicilio procesal en el Edificio Miranda, piso 2, Oficina Nº 32, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
NARRATIVA
La ciudadana NELLY GREGORIA AGUILLÓN SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.021, domiciliada en el Sector San José, calle Arismendi con Paz y Altamira, Casa Nº 02, en la ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abogado Osman Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.650, presentó en fecha 25 de mayo de 2017, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique el Acta de Defunción de su hijo FRANCISCO JOSÉ, signada bajo el Registro Nº 7, de fecha 24 de junio de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, Estado Falcón.
En su escrito de solicitud, la peticionante señala que, en dicha Acta se omitió colocarle a su difunto hijo el apellido de su padre SIMÓN IGNACIO ACOSTA CHIRINO, y en consecuencia, quedó identificado su hijo como FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN, cuando lo correcto es: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA AGUILLÓN.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, es que se rectifique el Acta de Defunción en cuestión, en los términos anteriormente expuestos. Asimismo indica, que la presente solicitud obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando en su solicitud, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Y por último, fundamentó su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 502 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 26 de mayo de 2017. De seguida, por auto de fecha 31 de mayo de 2017, se le da entrada a la solicitud y se admite; acordándose la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado por la prensa, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f. 10)
Posteriormente, por auto de fecha 09 de junio de 2017, y de conformidad con lo ordenado en auto de entrada, se libró Boleta de Notificación a la Vindicta Pública. (f. 12 y 13)
La Solicitante de autos, compareció en fecha 19 de junio de 2017, y mediante diligencia, consignó ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio; publicación ésta que fue agregada a los autos a través del auto dictado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 14 al 16).
El Alguacil dejó constancia en el expediente, a través de diligencia estampada en fecha 26 de junio de 2017, que practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignando al efecto, la Boleta de Notificación debidamente firmada. (f. 17 y 18).
Durante la articulación probatoria, la parte accionante promovió pruebas, mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2017, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 19 del mismo mes y año.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante Nelly Gregoria Aguillón Sangronis, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 7, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 24 de junio de 2013, correspondiente a FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN. (f. 02 y 03)
2. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2442, inserta en el Libro Duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1988, el cual reposa en los Archivos del Registro Civil Principal del Estado Falcón, correspondiente a FRANCISCO JOSÉ ACOSTA AGUILLÓN. (f. 04 y 05)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, Nº 10.702.021, correspondiente a NELLY GREGORIA AGUILLÓN DE ACOSTA. (f. 08)
Las documentales promovidas expresan, que el decujus FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN, tal como se asentó su identificación en su Acta de Defunción, le fue omitido su primer apellido: ACOSTA; quedando demostrado en el proceso, a través de la Nota Marginal asentada en su Acta de Nacimiento, que su nombre completo es: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA AGUILLÓN.
Así pues, este Jurisdicente, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas como fueron las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción, para que se coloque el primer apellido omitido, y en consecuencia, se proceda de la forma siguiente: donde se colocó en sus nombres y apellidos: FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN, debe asentarse → FRANCISCO JOSÉ ACOSTA AGUILLÓN. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO DEFUNCIÓN, ACTA Nº 7, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 24 de junio de 2013, correspondiente a FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede, en la identificación del difunto, donde se colocó solamente: FRANCISCO JOSÉ AGUILLÓN, debe agregarse su primer apellido, que fue omitido, el cual, se asentará así → FRANCISCO JOSÉ ACOSTA AGUILLÓN; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registrador Civil del Municipio Miranda, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
JEMS/QRH/liz*
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