REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.546-2017
PARTES:
SOLICITANTE: CELESTINA CHIRINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.357, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO REYES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.600, de este domicilio.
SUCESORES: CELESTINA CHIRINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.357, de este domicilio.
CAUSANTE: CELEDONIO REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.539.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
Se inicia el trámite de la presente solicitud presentada personalmente por la ciudadana CELESTINA CHIRINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.357, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Reyes Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.600, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano CELEDONIO REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.539, de ocupación vigilante jubilado, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 246, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tales efectos, resulta necesario para este Tribunal, hacer las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente solicitud que se contrae a la obtención de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó los recaudos siguientes:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 246, del ciudadano CELEDONIO REYES HERNANDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada. (f. 04)
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 21, de los ciudadanos CELEDONIO REYES HERNANDEZ Y CELESTINA CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 05 al 09)
3) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y de la sucesora. (f. 10 y 11)
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. (f. 12 y 13)
De tal modo, este Tribunal estima que, del contenido de las actas se evidencia la filiación existente entre la solicitante de autos, ciudadana CELESTINA CHIRINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.357, de este domicilio, con el de-cujus, ciudadano CELEDONIO REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, 82 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.539, de ocupación vigilante jubilado.
En tal sentido, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 01 de Junio de 2017, se libró un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante este Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente, a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAN EUGENIA GARCIA Y BERNARDO ANTONIO LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.520.934 y V-12.184.843, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03-07-2017, cursantes al expediente (f. 28 y 29).
Ahora bien, analizadas como fueron las deposiciones testimoniales, al igual que los documentos consignados con la presente solicitud, por medio de los cuales, la solicitante de autos pretende se le declare como única y universal heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano CELEDONIO REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, 82 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.539, Vigilante Jubilado, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 246, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa, ciudadana CELESTINA CHIRINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.357, de este domicilio.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y UNO (31) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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