REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de JULIO de 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que por distribución de fecha 19/07/2017, recayó en este Tribunal, contentiva de una consignación arrendaticia (vivienda) presentada por el (la) ciudadano (a): GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.046.833, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIKEN, Inpreabogado N° 23.658; en su carácter de arrendatario de una vivienda ubicada en la calle Cristal, esquina calle Jabonería, casa S/N, a favor de ciudadana: MARIA DOLY OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.613.415, de este domicilio. Désele entrada y se ordena asignarle el Nro. 126, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las consignaciones.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo siguiente:
Mediante sentencia N° 0092 del 06 de febrero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (G.O. Nº 6.053 extraordinario del 12 de noviembre de 2011) y en particular, de los artículos 65 y 70 del reglamento de esa Ley (G.O. Nº 39.799 del 14 de noviembre de 2011), corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico de consignación a favor del arrendatario, lo cual garantiza su solvencia.

Ello así, por cuanto la solicitud presentada, por el (la) ciudadano (a) GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.046.833, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIKEN, Inpreabogado N° 23.658, tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble (vivienda) ubicado “en la calle Cristal, esquina calle Jabonería, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de ciudadana: MARIA DOLY OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.613.415, de este domicilio”, y fue interpuesta ya con la entrada y vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye este Tribunal que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatario, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda. Así se declara

Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de consignación arrendaticia (VIVIENDA), presentada por el (la) ciudadano (a) GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.046.833, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIKEN, Inpreabogado N° 23.658. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


CONSIG. 126