REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 03 DE JULIO DE 2017
Años: 206º y 158°.-
EXPEDIENTE Nº: 312-2017
SOLICITANTES: ROSA ELINA ROJAS DE CHIRINO y FELIX JOSE CHIRINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-11.141.201 y V-9.508.407, respectivamente, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY FABIOLA ALCALA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.408.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Junio de 2017, mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos; ROSA ELINA ROJAS DE CHIRINO y FELIX JOSE CHIRINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-11.141.201 y V-9.508.407, respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada, WENDY FABIOLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.408, respectivamente, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 05/06/2017, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 26/06/2017, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 30/06/2017, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
MOTIVA:
Ahora bien, respecto al presente procedimiento señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a. La existencia del Vínculo Matrimonial.
b. La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d. La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el caso sub examine, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a) Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 07.
b) Declaran los solicitantes que desde el Veintinueve (29) de Septiembre del año 1.997, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c) La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
d) Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres; YOHELINA ADRIANA CHIRINOS ROJAS, UGLENIS MARGARITA CHIRINOS DE RODRIGUEZ Y FELIX JOSE CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.519.186, V-17.519.185, V-19.928.730 y de la misma unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ROSA ELINA ROJAS DE CHIRINO y FELIX JOSE CHIRINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-11.141.201 y V-9.508.407, respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada, WENDY FABIOLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.408, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón, en fecha 12 de Marzo del año 1984. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 312-2017
Sentencia No. SD-319-2017
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