REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución de fecha 14/07/2017, correspondió a éste Tribunal, presentada por el ciudadano: HERMES RAFAEL GARCES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.646.776, domiciliado en la Calle Mapararí, entre Calle Páez y Calle 07, Sector 5 de Julio, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el Abogado. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLAREAL, Inpreabogado N° 35.897; mediante la cual solicita al Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, declare Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en dos casas de habitación, la primera con un área de construcción de 199,74 mts² y la segunda de 199,32 mts², ubicadas en la Calle Mapararí, entre Calle Páez y Calle 07, Sector 5 de Julio, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; dentro de los siguientes linderos: Norte: con Calle Mapararí; Sur: con terrenos de la UNEFM, Este: con casa y solar que es o fue de Franquier Gonzalez; y Oeste: con casa y solar que es o fue de Elen Malave. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 365-2017, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, el “título suficiente supletorio de propiedad”, también llamado “titulo supletorio”, es un instrumento público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.”; motivo por el cual, dada la ubicación geográfica de las viviendas descritas en la solicitud, corresponde a éste despacho el conocimiento del presente asunto. No obstante se observa, que el solicitante pretende se declare justo título sobre dos inmuebles, que amén de ser de su propiedad, poseen dimensiones, características y linderos diferentes, y que además, necesariamente deben ser tramitados por separado, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal deberá ser protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario respectiva y se requiere uno para cada inmueble. Con fundamento en las observaciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HERMES RAFAEL GARCES CHIRINOS, asistido por el Abogado. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLAREAL, antes identificados, tal y como fue planteada no puede ser acordada; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por ser IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
FMCR/VM.
Sol: 365-2017.
S.I.F Nº _____-2017.
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