REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 27 de Julio del año 2.017
Años: 206° y 158°.-
Vista la Solicitud que por distribución de fecha 25/07/2017 correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana DORYS ALEYDA GONZALEZ DE LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.769, de este domicilio; asistida por la Abg. MARIA ANGELICA JARAMILLO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.795, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 129, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961.
Désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante que en su Acta de Nacimiento, el funcionario redactor incurrió en el error de identificarla como DORYS ALEIDA, siendo su nombre correcto: “DORYS ALEYDA”; por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita sea subsanado el error.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud copia Certificada de su acta de Nacimiento, identificada con la letra “B”, así como la copia fotostática de su cédula de identidad y Certificación de Datos Filiatorios emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, marcada con las letras “A” y “C”, respectivamente; a los fines de evidenciar su correcta identificación, haciendo formal manifestación de que la solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a otras personas.
Ahora bien, del análisis de tales documentos el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en dicha Acta; siendo procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana DORYS ALEYDA GONZALEZ DE LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.769.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Nacimiento Nº 129, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961, respecto al nombre de la solicitante en la forma siguiente: en donde fue identificada como DORYS ALEIDA, debe decir “DORYS ALEYDA”, que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M Cantini R. Abg. Vladimir E. Martinez M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 325-2017, constante de Trece (13) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.
FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 317-2017
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