REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-000937PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N° J-00002948-2, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSÉ DIAZ GIUCASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.202.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, FELIX FERRER SALAS, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, GUILLERMO RAMÓN MAURERA y BETTY DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, abogados en ejerció e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.993, 25.032, 45.021, 49.610 y 19.980, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2017, presentada por el abogado Félix Ferrer Salas, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento; este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación de la misma, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Así mismo se observa que el abogado Félix Ferrer Salas, supra identificado está facultada para desistir, según consta de autorización cursante al folio 82.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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