REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006189
ASUNTO : IP01-P-2014-006189
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la muerte del ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, y en tal sentido es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente asunto penal funge como acusado el ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del código penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio de JOEL SANTOS GARCES Y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN.
Debe destacar quien aquí se pronuncia, que en fecha 16 de Junio de 2016, ingresa el asunto penal signado bajo el número IP01-P-2014-006189, como causa activa de este Tribunal Primero de Juicio, donde se evidencia que funge como acusado el ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del código penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio de JOEL SANTOS GARCES Y HENDRY YBAÑEZ BELTRAN, evidenciándose de la revisión exhaustiva de ese asunto penal, que riela al folio ochenta y tres (83) de la segunda pieza, Oficio N° 356-1118-2191-17, de fecha 19 de Junio de 2017, donde dejan constancia de la causa de muerte: “… SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORACO-ABDOMINALES Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO PENETRANTE PRODUCIDO POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO…”.
Así las cosas, se encuentra acreditada en actas, el fallecimiento del ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, acusado en el presente asunto penal.
Al respecto, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento de la Causa, procede, según el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Por su parte, el artículo 49 ordinal 1º, eiusdem, establece que son causas de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”.
De igual modo, el artículo 103 del Código Penal, señala: “ …La muerte del procesado extingue la acción penal…”
Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, falleció en fecha 19 de Mayo de 2017, en virtud de situación irregular presentada en el centro de Reclusión donde se encontraba privado; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3° en relación con el 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena a la secretaria efectuar las notificaciones a las partes y una vez quede firme la resolución judicial actualizar la fase y el estado del asunto por ante el Sistema Juris 2000 como terminado el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
DISPOSITIVA
Como colofón de lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del JHON LUCAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.370.146, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez quede firme la resolución judicial actualizar la fase y el estado del asunto por ante el Sistema Juris 2000 como terminado el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
SECRETARIA
ABG. ROSANGELA NAVAS
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