REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000827
ASUNTO : IP01-P-2017-000827
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado EDERWIS JAVIER RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.543, nació el 12/04/1997, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado calle porvenir barrio cruz verde casa S/N color de la casa morada punto de referencia al lado de una quebrada”, teléfono: 0424-690-27-73, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 83 del código penal vigente y artículo 424 eiusdem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado resultó detenido en fecha 16 de enero de 2017, con fecha 17 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad manteniéndose el penado detenido hasta la presente fecha. Tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Cumple la pena en fecha 16 de enero de 2022.
Es menester señalar que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el tipo delictivo por el cual resultaron condenados los prenombrados penados se encuentra entre los delitos clasificados con excepcionalidad para optar por formulas alternativas de cumplimiento de pena y solo correspondería a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta. No obstante cabe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el libro quinto, capítulo segundo de nuestro texto adjetivo penal, el legislador delimitó los beneficios post condena de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , es decir, que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no se sitúa dentro de los medios alternativos en cuestión, por lo que un penado o penada al ser condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión, bien podría, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a aspirar a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, el penado EDERWIS JAVIER RODRIGUZ LEAL, opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. En caso de que no se satisfagan los requisitos exigibles en la norma in commento solo optaría por las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento en igual cumplimiento del lapso señalado.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de EDERWIS JAVIER RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.543, nació el 12/04/1997, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado calle porvenir barrio cruz verde casa S/N color de la casa morada punto de referencia al lado de una quebrada”, teléfono: 0424-690-27-73, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 83 del código penal vigente y artículo 424 eiusdem. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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