REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004328
ASUNTO : IP01-P-2011-004328
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO GREGORIO CAMPOS MENDEZ, venezolano, nacido: 07-08-1991 edad 26 años de edad, domiciliado en la urbanización san miguel, calle principal, casa sin número población de jacura, actualmente recluido en la Comandancia de Polifalcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de ANTHONY JAVIER MUJICA LARGO, ARGENIS JOSE MUJICA LARGO (OCCISOS) Y CARLOS MUJICA.
Observa el juzgador que de la revisión de actas procesales se evidencia que el hecho relacionado con el presente asunto sucedió en la localidad de Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyo fuero de competencia corresponde a la jurisdicción de este circuito judicial extensión Tucacas.
Sobre ese tenor debe atender este juzgador lo estipulado en el artículo 80 del código orgánico procesal penal el cual estatuye que en cualquier grado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente.
Así también debe considerarse lo previsto en el artículo 58 de nuestro texto penal adjetivo el cual determina la competencia de los tribunales en el lugar en donde el delito se haya consumado.
Queda acreditado de actas que el delito que nos ocupa, de manera indefectible, ocurrió en la urbanización San Miguel, Calle principal, casa sin número, población de Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyo fuero de competencia por razón del territorio corresponde y a los fines de la ejecutoriedad de la pena y el cómputo correspondiente, corresponde a el juez único de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas.
Por las motivaciones que preceden este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón del territorio al juzgado único de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal seguido contra la penada OSWALDO GREGORIO CAMPOS MENDEZ, venezolano, nacido: 07-08-1991 edad 26 años de edad, domiciliado en la urbanización san miguel, calle principal, casa sin número población de jacura, actualmente recluido en la Comandancia de Polifalcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de ANTHONY JAVIER MUJICA LARGO, ARGENIS JOSE MUJICA LARGO (OCCISOS) Y CARLOS MUJICA, en el juzgado único de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Y 80 del código orgánico procesal penal. Remítase el presente asunto al órgano correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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