REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006479
ASUNTO : IP01-P-2014-006479
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.399, de 28 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el Barrio la Florida calle nueva, casa N° 36-B teléfono 0424-642.1716, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN (01) MES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem y artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 5 eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas que abracan desde la fecha 11-05-2016 al 20-06-2017, para un total de 2.264 horas de actividades intramuros que equivalen a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.264 horas de actividades intramuros que corresponden a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25 de septiembre de 2014 y en fecha 27 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal primero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado. Con fecha 22 de junio de 2017 se decreta a favor del penado la medida de destacamento de trabajo. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado bajo cumplimiento de pena por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse el resultado de la redención efectuada en auto de fecha 19 de julio de 2016, el cual correspondió a CUATRO MESES y VEINTICINCO DÍAS, así como el resultado de redención practicado en el presente auto, el cual correspondió a SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, para obtener un cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES, restándole por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES. El cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 11 de diciembre de 2020.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, cuatro años, ocho meses y veinte días, que corresponde al 31 de agosto de 2018.
2. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco años, tres meses, veintidós días y doce horas, la cual corresponde al 02 de mayo de 2019 a las 12 horas meridiam. Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, que corresponde al 02 de mayo de 2019 a las 12 horas meridiam.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS al ciudadano JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.399, de 28 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el Barrio la Florida calle nueva, casa N° 36-B teléfono 0424-642.1716, Coro, estado Falcón. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Impóngase al penado y cítese para su comparecencia ante este tribunal en fecha 27 de julio de 2017 a las 07:00 horas de la mañana. Remítase copia del presente auto a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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