REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003565
ASUNTO : IP01-P-2016-003565

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal cuarto de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ARTURO PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.295.377, de 28 años, nació el 28-09-1988, en Coro Estado Falcón, de profesión u oficio construcción, con domicilio en el sector Los olivos, calle principal, casa sín número, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 14 de julio de 2016, decretándose en la correspondiente audiencia de presentación medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 15 del mismo mes y año. Siendo así se tiene que el penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) DÍAS.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quatum de la pena impuesta la cual no excede de los cinco años de prisión y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de DOUGLAS ARTURO PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.295.377, de 28 años, nació el 28-09-1988, en Coro Estado Falcón, de profesión u oficio construcción, con domicilio en el sector Los olivos, calle principal, casa sín número, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda citar al penado para que comparezca ante esta sede en fecha 27 de junio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO