REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006560
ASUNTO : IP01-P-2014-006560

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano LUGO DELGADO LUIS DANIEL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.559, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por encontrarse incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 406 numeral 1°, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas desde la fecha 26-01-2015 al 30-03-2015, 01-04-2015 AL 14-02-2017, y 01-04-2015 al 14-02-2017 para un total de 4.168 horas de actividades intramuros que equivalen a DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano LUGO DELGADO LUIS DANIEL cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 4.168 horas de actividades intramuros que corresponden a DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde fecha 14 de octubre de 2014 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, mas el tiempo de redención efectuado en el presente auto, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se obtiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 21 de marzo de 2019 a las 12:00 horas meridiam.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igual opta para la fecha de hoy por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y conversión de pena en confinamiento.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, al ciudadano LUGO DELGADO LUIS DANIEL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.559, recluido en la comunidad penitenciaria del estado Falcón, por encontrarse incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el 406 numeral 1°, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal.
Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO