REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002583
ASUNTO : IP01-P-2015-002583
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano FRANK JOSUE PEÑA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.112.309, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código orgánico procesal penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19 de septiembre de 2015, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 21 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad. Tiene un tiempo de pena cumplida que corresponde a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena en fecha 19 de mayo de 2022.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, en fecha 19 de enero de 2019.
2. Régimen abierto, en fecha 01 de marzo de 2020.
3. Libertad condicional: en fecha 19 de septiembre de 2020
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde a la fecha 19 de septiembre de 2020.
En vista de lo expuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano FRANK JOSUE PEÑA MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano FRANK JOSUE PEÑA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.112.309, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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