REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005981
ASUNTO : IP01-P-2014-005981

AUTO EXTENDIENDO RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto escrito que fuera presentado por el abogado NELSON GARCÍA ARÉVALO, en su carácter de defensor privado de los penados WILLIAM JOSÉ IRIGOYEN OZAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.050.493; DEIVI RAMÓN VALLES HUMANES; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20. 513.982, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.531.609, CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.915.646, YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y adicionalmente a los ciudadanos DEIVI RAMÓN VALLES HUMANES CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la corrupción, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, actualmente cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Expone el requirente que sus representados se encuentran cumpliendo el mencionado beneficio por ante el centro de residencia supervisada “Andrés Grisanti” en la ciudad de Valencia y están cumpliendo de manera cabal con sus obligaciones ante su delegado de prueba, no obstante expone que el régimen de presentaciones por ante ese centro es diaria, lo que impide el efectivo cumplimiento de sus labores habituales al considerar las distancias en la Ciudad de Valencia, por lo que solicita se extiendan dichas presentaciones y que se le designe correo especial a efectos de tramitar lo conducente.
Observa quien aquí decide que en efecto, este tribunal mediante auto de fechas 18 y 20 de octubre de 2016 decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ IRIGOYEN OZAL, DEIVI RAMÓN VALLES HUMANES; FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT; CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA y YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, conforme a lo previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.
Se evidencia de dicho auto una serie de condiciones a los cuales los penados quedaron obligados a darle fiel y puntual acatamiento lo que dibuja una perfecta armonía relacionada con el principio de progresividad penitenciaria, por demás establecido en el artículo 272 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dispone dicho auto entre otras condiciones en el deber en que están los penados en pernoctar en el centro de residencia supervisada y cumplir con las exigencias y pautas indicadas por el delegado de prueba, lo que conforme se indica en informes conductual inicial y postulación la conducta de los penados se ajustan a un comportamiento adecuado al régimen impuesto.
Expone el requirente que sus representados deben presentarse diariamente ante el centro de residencia supervisada lo cual cumplen de manera cabal, no obstante presentan serios impedimentos originados en el cumplimiento de su jornada laboral debido a lo alejado de los sitos de trabajo del mencionado Centro de residencia supervisada.
Advierte quien aquí decide que el delegado de prueba como vigilante y controlador del régimen de prueba actúa acorde con sus funciones al disponer un sistema diario de presentaciones a los penados, no obstante es necesario para quien aquí decide, también ponderar que conforme se ha planteado en el caso de marras, dichas presentaciones afectan el cumplimiento de sus labores diarias el cual también es un postulado de cabal a lo cual se obligan los penados en el auto supra citado.
Advierte quien aquí decide que los identificados penados han demostrado una conducta adecuada al régimen de condiciones y que para la fecha 23 de septiembre del presente año optan por el beneficio de Régimen abierto, es decir, que para un tiempo de dos meses ya optarían por una nueva formula alternativa de cumplimento de pena, indicativo que la progresividad de los penados de autos se evidencia de su buen comportamiento al ajustarse a una conducta resocializadora eficaz.
Al ponedor esa situación, estima quien aquí decide, que nada obstaculizaría a los penados de marras continuar con su proceso resocializador al serles extendido el sistema de presentaciones diarias a los cuales se encuentran sometidos, mas si su comportamiento ha sido adecuado y ejemplar.
Tampoco obstruiría la labor del delegado de prueba al supervisar a los mismos al extenderse las presentaciones de los penados quienes conforme a los informes mencionados han tenido un comportamiento que cumple con las exigencias sociales, respetando la figura de la autoridad, manteniendo una estabilidad familiar y laboral que se encaminan a su superación personal.
Por las motivaciones que preceden estima quien aquí decide que es procedente la extensión de los días diarios de presentaciones de los referidos penados para que sean presentados una vez a la semana por ante el centro de residencia supervisada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la presentación una vez cada semana ante el Centro de Residencia supervisada “Andrés Gristanti” con sede en Valencia, estado Carabobo a los penados WILLIAM JOSÉ IRIGOYEN OZAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.050.493; DEIVI RAMÓN VALLES HUMANES; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20. 513.982, FRANKLIN LEHABIN VEGAS BOSETT; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.531.609, CARLOS ARNOLDO TORRES ORTEGA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.915.646, YONATHAN ANTONIO PINTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 20.728.210. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Remitase copia certificada de la presente decisión a la dirección del Centro de Residencia supervisada “Andrés Gristanti” con sede en Valencia, estado Carabobo. Cítese a la defensa a efectos de que comparezca por ante este tribunal a los fines de juramentarse como correo especial. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIANA RODIRGUEZ