REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IK01-P-2017-000002
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.520.472, de 31 años de edad, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 83 eiusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas desde la fecha 21-09-12 AL 18-07-2016; 01-04-2013 AL 20-12-2013; 07-01-2014 AL 12-09-2014 Y 13-03-2017 AL 31-05-2017, para un total de 4.896 horas de actividades intramuros que equivalen a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 4.896 horas de actividades intramuros que corresponden a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde fecha 11 de julio de 2012 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado en el presente auto, es decir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, se obtiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, restando por cumplir una pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual se hará efectiva para la fecha 06 de noviembre de 2018.
El penado opta para la fecha de hoy por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y conversión de pena en confinamiento.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS al ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.520.472, de 31 años de edad, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 83 eiusdem; y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada.
Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado. Solicítese constancia de conducta ejemplar.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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