REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000402
ASUNTO : IP01-D-2017-000402


El día 08 de Julio de 2017, fue presentado ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente A. D. G. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de investigación para presumir su participación en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 07 de Julio de 2017, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban realizando diligencias de investigación por el Sector 5 de Julio, Calle Nueva, avistaron a cinco sujetos al frente de la casa No. 22, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud esquiva y evasiva, por lo que proceden a darle la voz de alto, la cual no acatan emprendiendo veloz huida al interior de una vivienda, a la cual proceden a ingresar amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal logrando darle alcance a los ciudadanos neutralizándolos, y al realizarles la revisión corporal, se les incautó a los posteriormente identificados como adultos JOSE ANTONIO CESPEDES JIMENEZ, en el cinto de la bermuda un arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada comúnmente como (CHOPO) de color negro, elaborado en metal y cacha de madera, y al ciudadano NIEVES JESUS PIÑA MEDINA, se le incautó en el bolsillo derecho del jean un arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada comúnmente como (CHOPO), elaborado en metal y cacha de madera, y al otro ciudadano identificado como adulto y al adolescente no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, a pesar de lo cual el adolescente fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “NO IBA A DECLARAR. Quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva.
Seguidamente tomó la palabra la abogado MARIA MADRIZ, Defensora Pública, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa quedo claro quienes portaban las armas de fuego, por lo que con relación a los mayores de edad es que de la investigación puede evidenciarse el cuerpo del delito así como su responsabilidad por su aprehensión en flagrancia. Con relación al imputado adolescente ninguno de esos dos extremos antes señalados se perfilan bajo los parámetros de la presunción fundada, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;

Abog. Sonia González de Medina.

El Secretario;

Abog. Sergio Chirino.