REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000401
ASUNTO : IP01-D-2017-000401
En fecha 08 de Julio de 2017, se le realizó la audiencia oral de presentación a los adolescentes K. J. N. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y J. M. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de POLIFALCON, y para quienes el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 06 de Julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva (DIEP) de POLIFALCON, se encontraban realizando labores de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en momentos que transitaban por el Sector La Cañada del Municipio Miranda, Estado Falcón, recibieron vía radio fónico del Sistema de la situacional 171, manifestándoles que en la Avenida Manaure al lado de Gina exactamente en la Tienda CALZADOS CHIC ES MODA, se encontraban unos ciudadanos hurtando el local, por lo que proceden a trasladarse al sitio siendo positivo la información, procediendo a realizar un recorrido por las diferentes calles de la ciudad, en el momento que transitaban por la Calle Churuguara con Calle Bolívar, observaron a tres ciudadanos, describiendo sus características fisonómicas y vestimenta, quienes al notar la presencia policial adoptan actitudes sospechosas y aceleran sus pasos, dándoles la voz de alto, la cual acatan y al practicársele la revisión corporal, se le incautó al identificado como adulto PABLO JOSE FLOREZ DORANTE, UN BOLSO TIPO MORRAL TRICOLOR UNA SIGLA QUE SE VE UN MAPA Y UN ESCUDO DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA SEIS (06) BOLSO TIPO BANDOLEROS DE COLOR NEGRO, DOS (02) DE MARCA VICTORINOX, DOS (02) DE MARCA IOTTO, DOS (02) SIN MARCA LEGIBLE, y a uno de los identificados como adolescentes, el tercero, se le incautó a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UN (01) ALICATE DE PRESION DE COLOR PLATEADO, siendo colocados estos últimos a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se les impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno de manera individual y a viva voz: “No deseo declarar”. Acto seguido, la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por la abogado MARIA MADRIZ, quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, no se opone. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Evidenciándose de las actas de investigación consignadas por la vindicta pública, para fundamentar su solicitud: 1) DENUNCIA No. 1091/17 DIEP, de fecha 06 de Julio de 2017, que riela a los folios 7 al 8, formulada por la ciudadana PARNOFIELLO DE CATALANO, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día jueves 06/7/17, en horas de la madrugada cuando un vecino me informa que 3 ciudadanos entraron a mi tienda “CALZADOS CHIC ES MODA, C.A.”, la cual estaba ubicada en la Avenida Manaure al lado de GINA, Municipio Miranda, Estado Falcón, y al llegar me di cuenta que se llevaron dos (02) bolsos marca SHOHERZ de dama, doce (12) bolsos tipo bandoleros de caballero, un (01) organizador de caballero y un (01) bolso de viaje, violentaron la Santa María y rompieron los vidrios y por allí fue que entraron…” 2) ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Julio de 2017, que riela a los folios 9 al 10, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en la que fueron aprehendidos tres ciudadanos entre ellos los dos adolescentes imputados y la incautación de evidencias de interés criminalisticos. 3) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan a los folios 15 y 17, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento. Elementos estos de investigación que concatenados entre sí hacen presumir fundadamente la comisión del delito imputado. En cuanto a la participación de los adolescentes imputados en su perpetración, se presume su concurrencia ya que conforme al ACTA POLICIAL, fueron aprehendidos en flagrancia a poco de haberse cometido el hecho incautándoseles objetos denunciados por la víctima como hurtados de su establecimiento comercial, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, se acoge la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se les impone a los adolescentes K. J. N. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y J. M. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Circuito Judicial, se les prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se les obliga a incorporarse al Sistema Educativo o al Sistema de Trabajo lícito, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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