REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000281
ASUNTO : IP01-D-2017-000281
En fecha 08 de Mayo de 2017, fueron presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes J. J. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Y. J. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del organo aprehensor, solicitando el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, la NULIDAD de las actas policiales por cuanto no hubo la debida orden de allanamiento por parte de los funcionarios actuantes, decretándose a favor de los adolescentes la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto su detención se llevó a cabo violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ellos no fueron aprehendidos en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado, por lo que se declaró la nulidad del acta de aprehensión y las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NULA la actuación policial que produjo la detención de los adolescentes J. J. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Y. J. G. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decretándose a su favor la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que fueron detenidos violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fueron aprehendidos en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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