REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000364
ASUNTO : IP01-D-2017-000364
En fecha 15 de Junio de 2017, 08 de Julio de 2017, se le realizó la audiencia oral de presentación a los adolescentes R. J. CH. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y R. D. R. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de POLIFALCON, y para quienes el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 13 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04, Juan Crisóstomo Falcón de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Parroquia Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, se encontraban en el Sector Centro, Calle Bermúdez con Padre Aldana, recibieron llamada telefónica por parte de una persona de voz sexo femenino, quien les informó que en el Sector La Milagrosa adyacente al negocio denominado POLLO LUIS, dos ciudadanos portando arma de fuego la habían despojado de su teléfono celular, por lo que proceden a trasladarse al sitio donde se entrevistan con una ciudadana quien quedo identificada como VILMARY FLORES, la cual les informa que al momento que se dirigía a su casa en compañía de su amiga MARIA ROBERTIS, dos ciudadanos que se encontraban en una acera se le acercaron con un arma de fuego solicitándoles las pertenencia personales, donde a su amiga MARIA ROBERTIS, la despojan de su teléfono celular, MARCA HAUHEI, de color rojo, dando las características de los presuntos responsables del hecho, quienes presumiblemente habían salido corriendo con dirección hacia el Sector JOSE LEONARDO CHIRINOS, conocido como el Sector El Corozo, implementando un dispositivo, y al momento que se desplazaban por la Calle 23 de Enero del Sector José Leonardo Chirinos, específicamente Calle La Redoma, lograron avistar a dos ciudadanos que portaban las características similares a las aportadas por la víctima, a quienes le dieron la voz de alto, la cual acatan, y al realizárseles una requisa corporal en apego a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos en la parte derecha del cinto UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACION ARTESANAL, CROMADA CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON UN PROVEEDOR SIN CARTUCHOS, quedando identificados como adolescentes, por lo que son colocados a disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se les impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno de manera individual y a viva voz: “No deseo declarar”. Quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido, la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita medida menos gravosa y se siga por la vía ordinaria. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta: 1) DENUNCIA No. 086, de fecha 13 de Junio de 2017, que riela al folio 5, formulada por la ciudadana VILMARY FLORES, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de hoy Marte 13/06/2017, como a las 09:30 de la noche, venia del Polideportivo de Churuguara en compañía de mi amiga MARIA ROBERTIS, cuando iba por la Calle de HIDROFALCON en la parte de arriba, en la esquina frente a la casa donde vive un Señor de nombre YONNY, nos sorprendieron dos tipos quienes estaban en la parte de debajo de una acera, uno de ellos quien era moreno, alto cargaba un arma blanca de fuego en la mano y dice denme los que cargan y nos apunta con el arma, el otro muchacho que cargaba una navaja, no amagaba y revisaba para ver donde cargaba el teléfono y las cosas personales, en eso entre en pánico y salgo corriendo, cuando yo vi que ellos se fueron me regrese al lugar donde estaba mi amiga MARIA ROBERTIS, es aquí donde me dice que le quitaron el teléfono celular el cual es de mi propiedad, en eso llegaron unos muchachos que nos dijeron que estas personas eran del Sector Corozo, por lo que llamamos a la policía y le dijimos lo que había pasado, y les describimos a las personas que nos habían robado igual como andaban vestido…” 2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2017, que riela al folio 6, rendida por la ciudadana MARIA ROBERTIS, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día Marte 13/06/2017, como a las 09:30 de la noche, venia del Polideportivo de Churuguara en compañía de mi amiga VILMARY FLORES, cuando iba por la Calle de HIDROFALCON, casi llegando a la esquina frente a la casa donde vive un señor de nombre YONNY, salieron de sorpresa dos tipos quienes estaban en la parte de debajo de una acera, uno de ellos quien era moreno, alto cargaba una arma blanca de fuego en la mano y dice denme los que cargan y nos apunta con el arma, los muchachos ANDRY NAVAS y JESUS OLLARVES, quedaron paralizados y VILMARY FLORES salió corriendo en eso uno de ellos que cargaba una cuchilla en la mano nos comienza a revisar buscado teléfonos y dinero, como cargaba el teléfono en el bolsillo del suéter me lo sacaron y se lo agarro y nos dicen salgan corriendo, salgan corriendo a los matamos, ahí nosotros salimos corriendo y ellos salieron corriendo hacia la parte de abajo vía al sector el corozo, luego nosotros nos fuimos atrás de ellos y llamamos a la policía, mis amigos ANDRY NAVAS y JESUS OLLARVES, reconocieron a uno de ellos quien le dice (EL GURE)…” 3) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Junio de 2017, que riela a los folios 7 al 8, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04, Juan Crisóstomo Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados y la incautación de un arma de fuego. 4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 12, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE FABRICACION ARTESANAL, CROMADA CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON UN PROVEEDOR SIN CARTUCHO. Elementos estos de investigación que concatenados entre sí hacen presumir fundadamente la comisión del delito imputado. En cuanto a la participación de los adolescentes imputados en su perpetración, se presume su concurrencia ya que conforme al ACTA POLICIAL, fueron aprehendidos en flagrancia a poco de haberse cometido el hecho incautándosele a uno de ellos, un arma de fuego, con la que presuntamente despojaron a la víctima de sus pertenencias, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se les impone a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, se les prohíbe acercársele a la víctima, y se les obliga a mantenerse incorporados en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente las correspondientes constancias de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Mariana Rodríguez.
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