REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000366
ASUNTO : IP01-D-2017-000366


El día 16 de Junio de 2017, fue presentado ante este despacho el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción, para solicitar la imposición de medida de coerción personal en contra del adolescente investigado, por habérsele detenido por presuntamente cometer el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, ya que el día 13 de Junio de 2017, aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 de POLIFALCON, momentos en que se desplazaban por el Sector Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, específicamente en el Sector El Cardón, recibieron llamada vía telefónica de parte de la OFICIAL JEFE (PEF) ANGELA NAVARRO, informándoles que había recibido llamada por parte de los vecinos del sector, informándole que en la Urbanización Las Carolinas, del Municipio Colina, se encontraban unos sujetos cometiendo un hurto y que dichos sujetos se dirigían en veloz huida vía al tubo, describiendo las características de la vestimenta, y que siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, momentos en que se desplazaban por el llano que se encuentra detrás de la urbanización, lograron avistar a un ciudadano quien presentaba las mismas características fisonómicas y vestimenta aportadas, el cual tenía en su poder, específicamente en su mano derecha UN (01) TUBO DE MATERIAL FERROSO, el cual salía de una zona enmontada, quien al notar la presencia de la comisión policial, opta una aptitud nerviosa, acelerando el paso, emprendiendo veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, la cual acató, y al realizarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colectó entre sus manos UN TUBO DE MATERIAL FERROSO, PARA CONSTRUCCION DE TIPO PATA DE CABRA, por lo que quedó inmediatamente detenido y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la comisión de un hecho punible en esta causa, consta: 1) Orden de Apertura de Investigación, de fecha 15 de Junio de 2017, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. 2) DENUNCIA 978/17, de fecha 13 de Junio de 2017, formulada por el ciudadano CESAR, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…el día de hoy Martes a las 11:45 horas de la mañana 13/06/2017, cuando me encontraba en la entrada del Sector Las Carolinas, recibo una llamada telefónica de un vecino el cual me informo que se habían metido en mi casa ubicada en el Sector Las Calderas, Urbanización Las Carolinas, Av. No. 02, Casa No. 19, logrando llevarse una tablet, celulares, prendas y dinero en efectivo…” 3) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Junio de 2017, en la que funcionarios policiales adscritos a POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación UN TUBO DE MATERIAL FERROSO, PARA CONSTRUCCION DE TIPO PATA DE CABRA. 4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN TUBO DE MATERIAL FERROSO, PARA CONSTRUCCION DE TIPO PATA DE CABRA. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente investigado en su perpetración, consta que el ciudadano aprehendido se identificó plenamente como adolescente al momento de su aprehensión, lo que es ratificado por las actas procesales, pero contra él no existe sino sólo lo señalado en la ya mentada Acta Policial, sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede presumirse fundadamente que el cometió el delito investigado, y lo procedente es acordar su libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente investigado(cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción para solicitar en su contra medida de coerción alguna, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Mariana Rodríguez.