REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000419
ASUNTO : IP01-D-2017-000419
El día 21 de Julio de 2017, fue presentado ante este despacho el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Undecimo Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción, para solicitarle la imposición de medida de coerción alguna, por habérsele detenido por presuntamente cometer el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el día 20 de Julio de 2017, siendo las 8:30 de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en momentos que se desplazaban por la Calle 02 con Calle 05 de la Urbanización Cruz Verde, Municipio Miranda del Estado Falcón, lograron visualizar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud hostil, en contra de los funcionarios policiales, procediendo inmediatamente a utilizar la fuerza pública para neutralizarlo y al realizarle un registro personal no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que a pesar de todo fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso: “no quiero declarar”
Seguidamente se le concedió la palabra a la abogado BETHANIA LOPEZ, en su carácter de Defensor Público por la Unidad de la Defensa, quien expuso: Me opongo a la precalificacion del ministerio publico, motivado a que una vez revisadas las actas, no se evidencian elementos de convicion que establezcan que mi defendido que hizo oposicion alguna a los organos policiales, es por lo mismo que solicito la libertad sin restricciones y que no se acepte la precaificacion realizada por el Ministerio Público. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en la causa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 21 de Julio de 2017, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. Igualmente consta en la causa el Acta de Investigación en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente investigado. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito investigado consta que el ciudadano aprehendido se identificó plenamente como adolescente al momento de su aprehensión, lo que es ratificado por las actas procesales, pero contra él no existe sino sólo lo señalado en la ya mentada Acta Policial sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede presumirse fundadamente que el cometió el delito investigado y lo procedente es acordar su libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ELMER CARDOZO, en su carácter de Fiscal Undecimo Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente investigado(cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción para solicitar en su contra medida de coerción alguna. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Mariana Rodríguez.
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