REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000369
ASUNTO : IP01-D-2017-000369


En fecha 15 de Junio de 2017, se le realizó la audiencia oral de presentación al adolescente A. J. V. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 13 de Junio de 2017, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, se presentó por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la ciudadana SUGEIDY MUÑOZ, denunciando que su hija de seis (06) años de edad había sido abusada sexualmente en días pasados por un tío de nombre ANDRY, por lo que proceden a trasladarse a la Carretera La Willians, Sector KM-6, donde reside el mencionado ciudadano, donde observan a un ciudadano con las características descritas por la ciudadana madre de la niña, el cual se encontraba frente a la vivienda donde reside, a quien se le solicitó sus documentos personales, siendo el ciudadano requerido por la comisión, quedando plenamente identificado, informándoles los funcionarios militares el motivo de su aprehensión, y por tratarse de un adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando a viva voz: “No deseo declarar”. Quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido, la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Solicita que la investigación siga por la vía ordinaria y se de una medida menos gravosa, asimismo solicita revisión psicológica y social. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Junio de 2017, que riela al folio 7, en la que funcionarios militares de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado. 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Junio de 2017, que riela al folio 13, formulada por la ciudadana SUGEIDY SUSANA MUÑOZ ROJAS, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente: “…el día de hoy 13 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la mañana, mi hermana de nombre SOLANGE ROJAS, me llamo vía telefónica y me dice que la maestra de mi hija de nombre DELIMAR de seis (06) años de edad había estado hablando con ella y le comento que en varias oportunidades había sido abusada sexualmente por su tío paterno de nombre ANDRY, yo me encontraba en MENE GRANDE ESTADO ZULIA, lugar donde resido y me vine inmediatamente hasta este comando ubicado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con el fin de colocar la denuncia…” 3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Junio de 2017, que riela al folio 18, rendida por la niña (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la que expone las circunstancias bajo las cuales se cometió el ilícito en su contra. 4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 26, en la que aparece descrita las prendas de vestir perteneciente a la presunta víctima, colectadas en el procedimiento. 5) ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 14 de Junio de 2017, que riela al folio 30, realizada en el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado. 5) INFORME DE EXPERTICIA GINECOLOGICO ANO RECTAL Y MEDICO LEGAL, de fecha 14 de Junio de 2017, que riela al folio 33, practicado a la niña D. A. S. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se concluye: Médico Legal: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: Indemne. Ano Rectal: Indemne. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión del delito imputado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado, consta del Acta de Investigación Penal, que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia luego que fuera denunciado por la ciudadana SUGEIDY MUÑOZ, de haber abusado sexualmente de su hija de seis (6) años de edad, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe acercársele a la víctima, y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescente;

Abog. Sonia González de Medina.

El Secretario;

Abog. Sergio Chirino.