REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000422
ASUNTO : IP01-D-2017-000422
El día 22 de Julio de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en funciones de guardia, el adolescente K. A. C. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del adolescente en el hecho por el cual es investigado, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 21 de Julio de 2017, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando diligencias investigación por la comisión de unos delitos CONTRA LAS PERSONAS, se trasladaron hasta el domicilio donde reside el adolescente KELVIRT ALEXANDER COLINA GONZALEZ, quien funge como investigado, donde logran avistar en la parte anterior de la referida vivienda, un grupo de adolescentes, percatándose que uno de ellos al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida ingresando al interior de la vivienda, a la cual ingresan, donde una vez en el interior del inmueble, el adolescente tomo una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión, logrando los funcionarios neutralizarlo, procediendo a realizarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a su aprehensión y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la referida audiencia se le impuso al adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem, manifestó a viva voz y libre de apremio o coacción: NO DESEO DECLARAR. Quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Concedidole la palabra a la defensa pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, expuso: “Si hay alguna investigación sea llevada por el procedimiento ordinario, en virtud de que no existen elementos de convicción, por lo que solicito libertad plena de mi defendido, es todo”.
MOTIVA
El Artículo 551de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como finalidad confirmar y descartar la comisión de un hecho punible y determinar en el primero de los casos si un adolescente concurrió en su perpetración. En cuanto a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, se descarta ya que conforme al Acta de Investigación Penal, el adolescente fue aprehendido en el interior de una vivienda, sin que en la misma se señale que delito estuviese cometiendo para ser aprehendido en situación de flagrancia, sin que exista ninguna otra diligencia de investigación para concatenarla, en razón de ello es inoficioso, pasar analizar los supuestos de los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación del adolescente en su perpetración, siendo lo procedente decretar LA LIBERTAD PLENA del adolescente K. A. C. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública y en consecuencia se decreta a favor del adolescente K. A. C. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto los hechos que dieron origen a la aprehensión no revisten carácter penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Sergio Chirino.
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