REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000306
ASUNTO : IP01-D-2011-000306

El Tribunal recibido de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, el presente asunto penal, en cuyas actas corren insertas a los folios 45 al 48, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en virtud del fallecimiento del adolescente investigado M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente investigado M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de su fallecimiento, evidenciándose de las actas procesales específicamente a los folios 51 al 52, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY SIGNADA CON EL NUMERO 3321 DE FECHA 03/11/2016, que se le practicara en la que se señala como CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO-ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL, suscrito por el DR. EMILIO RAMON MEDINA, de fecha 06 de Diciembre de 2016, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con base al artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de extinción de la acción penal por la muerte del imputado, concatenado con los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° ejusdem, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal Coro, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara EXTINGUIDA la acción penal, por fallecimiento del adolescente investigado solicitado por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa previa notificación de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Sergio Chirino.