REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000820
ASUNTO : IP01-D-2015-000820

El día 25 de Septiembre de 2015, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente L. F. S. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso conjuntamente con el adolescente J. G. R. Ch., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la comisión de un hecho punible que precalifica como TENENCIA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 108 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, cuando se constituye una comisión integrada por funcionarios Detective JOSE OLIVARES y Detective JOSE FERNANDEZ, momentos cuando se desplazaban por el barrio Cruz Verde específicamente en la calle Progreso de la ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, observan tres sujetos con una actitud sospechosa y estos se estaban entregando un objeto pequeño uno a otro entre las manos que no se alcanzaba a visualizar, quienes portaban como vestimenta el primer, una franelilla de color negra, un pantalón Jean azul claro, cotizas color negras, el segundo: un suéter de color fucsia, una bermuda de color azul oscura, gomas deportiva color azul cordones color blancos, el tercer un suéter de color gris claro, un short color azul, cotizas color azul, quienes caminaban aceleradamente lo cual les causó suspicacia, por lo que descienden del vehículo, procediendo a darle la voz de alto, siendo acatada por los mismos, por lo que le hacen referencia si poseían algún arma de fuego o sustancia ilícita sus pertenencias o adherido a su cuerpo, optando los sujetos en no dar respuesta alguna mismo, dichas sujetos optaron una actitud agresiva contra la comisión y oponiendo resistencia al momento de realizar la inspección corporal requerida los funcionarios actuantes , de conformidad con lo establecido en el artículo 1912 del Código Orgánico procesal Penal, logrando incautarles a dichas personas entre sus manos la cantidad de tres municiones [balas) con blindaje dorado, de la marca Cavin, dicha evidencia fue colectada según lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al Departamento de Criminalística, siendo identificados de la siguiente manera:”…JESUS GABRIEL RODRIGUEZ…, LUIS FERNANDO SIVIRA…
En la referida audiencia se acordó declarar CON LUGAR, la solicitud del Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, imponiéndoseles la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constató la perpetración de un delito y que sobre los imputados recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autores del delito de TENENCIA DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 108 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Posteriormente se fijó la audiencia preliminar a la cual solo acudió el adolescente J. G. R. Ch., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admitiendo los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, dividiéndose la continencia de la causa con respecto al adolescente L. F. S. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien debía seguirse el proceso, fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual fue suspendida en múltiples ocasiones por la falta de asistencia del imputado hasta que en fecha 05 de Junio de 2017, este Despacho recibió escrito por medio del cual el abogado VASSILYS MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público del adolescente, consigna CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del imputado lo que implica que el procedimiento penal incoado en su contra no puede continuar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 49 eiusdem, ya que la acción penal se ha extinguido por la muerte de quien fuese imputado ciudadano L. F. S. S., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Sergio Chirino.