REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000340
ASUNTO : IP01-D-2014-000340
IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTANEA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven BAIRON GUSTAVO ACOSTA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 26..966.366 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 02 de Mayo de 2014 decisión publicada en fecha 02 de mayo de 2014 y definitivamente firme en fecha 02 de junio de 2014 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTÁNEA el cual iniciará el día 10 DE JULIO DE 2017 fecha de imposición) y culmina el día 10 DE JULIO DE 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de Libertad Asistida y el cumplimiento de las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: , 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación, 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3. No portar armas de fuego 4. La obligación de continuar inserto en el sistema educativo y consignar constancia de estudio, 5. No incurrir en un nuevo delito 6.- Presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida, a fin de someterse al cumplimiento de las obligaciones que allí le impartan. Se le informó igualmente al joven que el incumplimiento de dichas medidas acarrea de inmediato la revocatoria de dicha sanción
Acto seguido se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven BAIRON GUSTAVO ACOSTA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 26..966.366 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 02 de Mayo de 2014 decisión publicada en fecha 02 de mayo de 2014 y definitivamente firme en fecha 02 de junio de 2014 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTÁNEA el cual iniciará el día 10 DE JULIO DE 2017 fecha de imposición) y culmina el día 10 DE JULIO DE 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de Libertad Asistida y el cumplimiento de las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: , 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación, 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3. No portar armas de fuego 4. La obligación de continuar inserto en el sistema educativo y consignar constancia de estudio, 5. No incurrir en un nuevo delito 6.- Presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida, a fin de someterse al cumplimiento de las obligaciones que allí le impartan. Se le informó igualmente al joven que el incumplimiento de dichas medidas acarrea de inmediato la revocatoria de dicha sanción
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del sancionado BAIRON GUSTAVO ACOSTA, y liberar oficio al SIPOL a los fines que saquen de dicho sistema al sancionado, líbrese oficio al departamento de libertad asistida toda vez que reciban al sancionado
Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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