REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000234
ASUNTO : IP01-D-2014-000234
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498 a quien le fue impuesto por un lapso SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de la acumulación de expedientes signados con los Números: IP01-D-2014-000234, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO E YHOAN ANTONIO MORLES, VICTOR JOSÉ MEDINA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ASUNTO NRO IP01-D-2014-000166 POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y ASUNTO NRO IX01-P-2015-000001 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS DIENIFER MARIA VERA GRANADILLO y MARIA GREGORIA MADRIZ, luego de haber culminado la sanción Privativa de Libertad que se encontraba cumpliendo .
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez, que se verifica del expediente Informe de Cierre de fecha 06 de marzo de 2017 emanado del Departamento de Libertad Asistida, en el cual se observa que el joven se presentó en fechas que le indicó dicho centro, participo en las actividades organizadas por ellos, y asistió puntualmente a las actividades a las cuales fue invitado por dicha Entidad.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que venía cumpliendo el ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498 en virtud de la acumulación de expedientes signados con los Números: IP01-D-2014-000234, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO E YHOAN ANTONIO MORLES, VICTOR JOSÉ MEDINA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ASUNTO NRO IP01-D-2014-000166 POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE Y ASUNTO NRO IX01-P-2015-000001 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS DIENIFER MARIA VERA GRANADILLO y MARIA GREGORIA MADRIZ, luego de haber culminado la sanción Privativa de Libertad que se encontraba cumpliendo .
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERECERO: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
CUARTO: Remítase oficio al Departamento de Libertad Asistida, haciendo saber sobre la presente decisión.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.
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