REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000082
ASUNTO : IJ01-P-2016-000082

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensor del ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016000082, mediante el cual solicita lo siguiente:
“JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensor del ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016000082, ante usted respetuosamente ocurro, a fin de efectuar el siguiente planteamiento:
Solicito muy respetuosamente sea revisada dicha medida impuesta a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el art. 242 del COPP, con el fin de trabajar tomando en cuenta la situación del país, Tal petición la efectúo en base al dispositivo técnico legal establecido en el artículo 79 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 02/08/2016, se DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de los ciudadanos ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ Y GERMAN SANTIAGO MIQUILENA en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 289 del Código Penal, el delito de LESIONES GRAVES previsto en el articulo 413 del Codito Penal y el delito de PRIVASION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem, En perjuicio de los ciudadanos BRIGIDA MEDINA LEON Y RONALD VENTURA ANEZ. SEGUNDO: Sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensor del ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2016000082, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial impuso la medida de privación judicial de libertad, atendiendo lo establecido en el articulo 242 en su ultimo aparte de la norma adjetiva penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000296