REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007674
ASUNTO : IP01-P-2017-007674



AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 17 de Julio de 2017, a favor de una Ciudadanos identificados como:
 Hiraida Del Carmen Cuicar Zarraga, titular de a cédula de identidad: 14489951, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 17/07/197], de 39 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en el Sector El Estanque Publico Calle Las Flores, Casa N 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04167626241, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 Del Código Penal signada con el N° MP-15617-2017, nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Del Estado Falcón.
 Ciudadana: Yanuska Coromoto Rojas Cuicar, titular de la cédula de identidad: 27843463, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 04/01/2000, de 17 años de edad, de estado clvii: Soltera, de profesión o oficio: Estudiante, residenciada en el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa NC 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón destinataria de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP442Q17 nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadana: Gisela Maria Rojas De Quero, titular de la cédula de identidad 6766050, de nacionalidad: , nacida en: , en fecha: 07/05/1965, de 52 años de edad, de estado c l: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en: Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa N° 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón., destinataria de a medida de protección identificada bajo el N° 11UAV-DP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadano: David José Guanipa Rojas, titular de la cédula de identidad 20.681, 799, de nacionalidad: , nacido en: , en fecha: 31/10/1988, de 28 años de edad, de estaco Soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Sector El Estanque Publico, Calle las Flores, Casa N5 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAVDP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
Quienes en entrevista rendida ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual fungen como victimas indirectas quienes señalan lo siguiente:
“DESEO MANIFESTAR ANTE ESTE DESPACHO QUE HE SIDO VÍCTIMA CONSTANTE DE AMENAZAS Y AMEDRANTAMIENTOS POR PARTE DE PERSONAS FAMILIARES DEL CIUDADANO JOSE LUIS ROMERO TOYO, QUIEN DIERA MUERTE A Mi HIJO EN FECHA 09/01/2017, YA QUE ME AMENAZA CON QUE SI HABLO A LAS AUTORIDADES Y DENUNCIO LO QUE VI EN ESA OPORTUNIDAD ME MATA, YO TEMO POR MI VIDA Y POR LA DE MIS HIJOS, RESPONSABILIZO A WILLIAM TOYO Y A OTRO CIUDADANO APODADO EL COQUITO QUE ES UN HERMANO, DE LO QUE ¡‘dE PUEDA PASAR, YA QUE PASAN CONSTANTEMENTE POR FRENTE DE MI CASA EN UNA CAMIONETA FORD, COLOR NEGRA Y PICAN CAUCHO EN FRENTE DE LA CALLE Y NOS PERSIGUEN CONSTANTEMENTE, TANTO A MI COMO A Mi HIJA CUANDO VA A SU COLEGIO, MOTIVOS POR LOS CUALES PIDO A ESTE DESPACHO UNA PROTECCION PUES YO VI CUANDO EL CIUDADANO JOSE LUIS ROMERO TOYO MATO A MI HIJO CASI EN FRENTE DE MI CASA, RAZON POR LA CUAL TEMO POR MI INTEGRIDAD FISICA Y LA DE MI FAMILIA, SIENTO TERROR Y PANICO POR TODA ESTA SITUACION YA QUE HE DADO LA CARA A LAS AUTORIDADES PARA DENUNCIAR LA MUERTE DE Mi HIJO Y ESTE CIUDADANO ESTA EJECUTANDO PSICOTERROR EN MI CONTRA. POR TODAS ESTAS RAZONES SOLICITO DE MANERA URGENTE UNA MEDIDA DE PROTECCION DE LAS QUE SE ME ACABAN DE LEER, CON EL FIN DE GARANTIZAR MI VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, MORAL Y PATRIMONIAL Y LA DE MI GRUPO FAMILIAR”. Es todo.
Por todas estas razones, solicito de manera urgente una Medida de Protección, de las que se me acaban de leer, RAZON POR LA CUAL TEMO POR MI INTEGRIDAD FISICA Y LA DE MI FAMILIA, quienes se encuentran en la residencia ubicada,
 Hiraida Del Carmen Cuicar Zarraga, titular de a cédula de identidad: 14489951, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 17/07/197], de 39 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en el Sector El Estanque Publico Calle Las Flores, Casa N 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04167626241, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 Del Código Penal signada con el N° MP-15617-2017, nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Del Estado Falcón.
 Ciudadana: Yanuska Coromoto Rojas Cuicar, titular de la cédula de identidad: 27843463, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 04/01/2000, de 17 años de edad, de estado clvii: Soltera, de profesión o oficio: Estudiante, residenciada en el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa NC 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón destinataria de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP442Q17 nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadana: Gisela Maria Rojas De Quero, titular de la cédula de identidad 6766050, de nacionalidad: , nacida en: , en fecha: 07/05/1965, de 52 años de edad, de estado c l: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en: Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa N° 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón., destinataria de a medida de protección identificada bajo el N° 11UAV-DP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadano: David José Guanipa Rojas, titular de la cédula de identidad 20.681, 799, de nacionalidad: , nacido en: , en fecha: 31/10/1988, de 28 años de edad, de estaco Soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Sector El Estanque Publico, Calle las Flores, Casa N5 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAVDP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal, Es todo, se leyó y conforme firma”
Por todas estas razones, solicito de manera URGENTE una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi u de mi grupo familiar. Así mismo, solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos. Actualmente nos encontramos domiciliados en:
 Ciudadana Hiraida Del Carmen Cuicar Zarraga, titular de a cédula de identidad: 14489951, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 17/07/197], de 39 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en el Sector El Estanque Publico Calle Las Flores, Casa N 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04167626241, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 Del Código Penal signada con el N° MP-15617-2017, nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Del Estado Falcón.
 Ciudadana: Yanuska Coromoto Rojas Cuicar, titular de la cédula de identidad: 27843463, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 04/01/2000, de 17 años de edad, de estado clvii: Soltera, de profesión o oficio: Estudiante, residenciada en el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa NC 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón destinataria de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP442Q17 nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadana: Gisela Maria Rojas De Quero, titular de la cédula de identidad 6766050, de nacionalidad: , nacida en: , en fecha: 07/05/1965, de 52 años de edad, de estado c l: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en: Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa N° 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón., destinataria de a medida de protección identificada bajo el N° 11UAV-DP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadano: David José Guanipa Rojas, titular de la cédula de identidad 20.681, 799, de nacionalidad: , nacido en: , en fecha: 31/10/1988, de 28 años de edad, de estaco Soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Sector El Estanque Publico, Calle las Flores, Casa N5 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAVDP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido este Tribunal observa para decidir:
PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”

El artículo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.

PRIMERO: Del contenido del Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada al ciudadano solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de los ciudadanos (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del articulo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese Órgano jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público en esta oportunidad un lapso de 6 Meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Policía Del Estado Falcón. A los ciudadanos ubicados en las siguientes direcciones:
 Ciudadana Hiraida Del Carmen Cuicar Zarraga, titular de a cédula de identidad: 14489951, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 17/07/197], de 39 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en el Sector El Estanque Publico Calle Las Flores, Casa N 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04167626241, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 Del Código Penal signada con el N° MP-15617-2017, nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Del Estado Falcón.
 Ciudadana: Yanuska Coromoto Rojas Cuicar, titular de la cédula de identidad: 27843463, de nacionalidad: Venezolana, nacida en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 04/01/2000, de 17 años de edad, de estado clvii: Soltera, de profesión o oficio: Estudiante, residenciada en el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa NC 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón destinataria de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP442017 nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadana: Gisela Maria Rojas De Quero, titular de la cédula de identidad 6766050, de nacionalidad: , nacida en: , en fecha: 07/05/1965, de 52 años de edad, de estado c l: Soltera, de profesión u oficio: Ama De Casa, residenciada en: Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa N° 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón., destinataria de a medida de protección identificada bajo el N° 11UAV-DP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 Ciudadano: David José Guanipa Rojas, titular de la cédula de identidad 20.681, 799, de nacionalidad: , nacido en: , en fecha: 31/10/1988, de 28 años de edad, de estaco Soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Sector El Estanque Publico, Calle las Flores, Casa N5 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAVDP-14-2017
A través de labores de RECORRIDO O PATRULLAJE, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios Adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos quienes fungen como sujetos procesales indirectos, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en Custodia Residencial RECORRIDO POLICIAL (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del articulo 21, por un lapso de seis (06) MESES, la cual será cumplida en las siguientes Direcciones:
 En el Sector El Estanque Publico Calle Las Flores, Casa N 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón; cuyos números telefónicos de ubicación son: móvil: 04167626241, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 Del Código Penal signada con el N° MP-15617-2017, nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Del Estado Falcón.
 en el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa NC 16, Parroquia Churuguara, Del Municipio Federación, Del Estado Falcón destinataria de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP442017 nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 En el Sector El Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa N° 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón., destinataria de a medida de protección identificada bajo el N° 11UAV-DP-14-2017, nomenclatura de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del destinatario principal.
 En el Sector El Estanque Publico, Calle las Flores, Casa N5 12, Parroquia Churuguara, Municipio Federación Del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAVDP-14-2017.
Consistente en Custodia Residencial RECORRIDO POLICIAL (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del articulo 21, por un lapso de seis (06) MESES en las direcciones antes indicadas, la cual se realizara por funcionarios adscritos al FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley que rige la materia, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de los ciudadanos a favor de quienes se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.
LA SECRETARIA.








Resolución PJ0032017000298