REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-007057
ASUNTO : IP01-P-2014-007057
AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: SELEAN LOPEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELMER CARDOZO
VÍCTIMAS: ALMALUSI MEJIA Y EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA
DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 10/07/2017, en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-007057, instruida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, diez (10) de julio del 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de sala ABG. SELEAN LÓPEZ y del alguacil asignado a la sala WILLIAN BONILLA, a los fines de celebrar audiencia preliminar relacionada con la causa instruida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.
Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 2° ABG. ANA CALDERA por la unidad de la Defensa Pública 6°. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, quien fue trasladado desde su centro de reclusión en la Comunidad Penitenciaria. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas ALMALUSI MEJIA y JUAN CARLOS SANCHEZ, de quien consta resulta positiva conforme el artículo 165 del COPP. Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e instruye a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, quien expuso dos acusaciones contentivas en la causa de fechas 07/01/2015 y 27/10/2014, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo.
De seguida, se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 302 del COPP que los exime a declarar en causa propia que se sigan en su contra y si quieren hacerlo lo efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se les explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.
En tal sentido, se procedió a identificar a los imputados, el primero de ellos ser y llamarse: JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.659.253, fecha de nacimiento 18/05/1992, profesión u oficio: mecánico, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle 15, casa n°5, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública 2° ABG. ANA CALDERA quien manifestó al Tribunal: “En defensa de mi representado, invoco el principio de comunidad de la prueba, y dejo constancia del error que tiene la segunda acusación a los fines de que sean subsanados, es todo”.
Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego dar a conocer la decisión.
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI los siguientes hechos: “En fecha 26 de noviembre del año 2014, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, se dirigió hacia la casa de la señora María en su moto marca KEEWAY, color rojo, con el fin de llevar la comida a los clientes de ella debido a que se dedica a cocinera, una vez que entregaron las comidas, de regreso la señora Maria le pide el favor de que se estacionara en la Panadería que se encuentra en la Urbanización Las Eugenias, mientras la señora entró a la misma a comprar, el ciudadano se quedo estacionado en la parte de afuera de la Panadería, y a los pocos minutos llegaron dos ciudadanos y lo amenazaron con una pistola, pidiéndole la moto al mismo, aputándolo uno de ellos al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ por el cuello para que le entregara las llaves del vehiculo tipo moto y se quedara tranquilo porque si se movía lo iba a matar, mientras el otro ciudadano le propinó golpes en diferentes partes del cuerpo, la victima tiró las llaves adentro de la panadería, los agresores lo tiraron al piso el ciudadano que le estaba dando golpes se llevó la moto, momento en el cual pasaron dos policías por el lugar y le prestaron la asistencia comenzando la persecución, y a la altura se la cancha deportiva de la Urbanización Las Eugenias, lograron avistar al ciudadano que le golpeó y se llevó su moto, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color negro, una chemise de color azul con rayas de color negro y gris, unos zapatos deportivos de color negro, quien conducía la moto de color rojo despojada a la victima y estaba siendo remolcado por el otro agresor ya que se habían llevado la moto apagada, la cual al visualizarla el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, la identifico de inmediato por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión del conductor de la moto despojada a la victima, quién se identificó “Freimer José López Garmendi, titular de la cédula de identidad N° V-15.783679, de 18 años de edad’, por lo que una vez colectadas dicha evidencia procedieron con la aprehensión de dicho ciudadano, expresándoles los motivos de su aprehensión y así mismo, la lectura de sus Derechos Constitucionales, siendo que el otro agresor no logró ser capturado y logró huir hacia una zona boscosa realizando disparos a la comisión policial. En fecha 27 de noviembre de 2014, el detenido fue trasladado a la sede”.
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI los siguientes hechos: “El día 15 de Junio de 2014 los Funcionarios: OFICIAL JEFE EDWIN SANTOS OFICIAL JEFE JIMMY LUGO OFICIAL AGREGADO YOEL BRITO OFICIAL DENNY SALAS adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón quienes encontrándose en labores de patrullaje por los diversos sectores de esta ciudad, en momentos en que salían de la Urbanización Independencia y transitaban por la Avenida Independencia específicamente a la altura del Paseo Monseñor Iturriza cuando fueron interceptados por un vehiculo Terio de color azul tripulado por varias personas donde una ciudadana quien se identifica como: ALMALUSI MEJIA quien le manifiesta a los funcionarios que había sido victima del robo de sus pertenencias tales como: un teléfono celular una caja de pintuelas al frió con las que trabajaba reloj monedero con su documentación personal entre otros, por parte de dos ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes: tez morena contextura delgada de mediana estatura quien vestía para el momento franela de color negro mono deportivo de color negro con verde el segundo tez morena contextura delgada de alta estatura quien vestía para el momento una chaqueta de color gris a bordo de una moto tipo paseo, informando a su vez la agraviada que los mismo se dirigían en sentido Variante Norte, en vista de ello los funcionarios actuantes se dirigieron hacia la variante norte logrando observar a la altura del Barrio José Gregorio Hernández a dos ciudadanos a bordo de una moto tipo paseo, a quienes se les dio la voz de alto y logrando darles alcance a los referido sujetos, seguidamente los funcionarios realizaron la correspondiente revisión corporal a los sujetos en cuestión, en primer lugar al primero de los sujetos quien fungía como parrillero a quien se le logro incautar las siguientes evidencias: UN (01) BOLSO DE DAMA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE CIOLOR NEGRO CON GRIS Y ESTAMPADO MARCA DASH CONTENTIOVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) CAJA DE COSMETICOS ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE COMUNMENTE UTILIZADA PARA GUARDAR UTENSILIOS MARCA RIMAX CON AGARRADERO DE COLOR AZUL DEL MISMO MATERIAL la cual contenía NUEVE (09) ENVASES DE PINTURA AL FRIO MARCA SOLITA DE 100 GRAMOS CADA UNO, DE DIFERENTES COLORES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY SERIAL IMEI 35555805-510662-7 DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804220004163628 DE COLOR NEGRO CON BORDES GRIS METALI CO CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) RELOJ DE PULSO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal verifica detalladamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos al imputado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra: “En fecha 26 de noviembre del año 2014, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, se dirigió hacia la casa de la señora María en su moto marca KEEWAY, color rojo, con el fin de llevar la comida a los clientes de ella debido a que se dedica a cocinera, una vez que entregaron las comidas, de regreso la señora Maria le pide el favor de que se estacionara en la Panadería que se encuentra en la Urbanización Las Eugenias, mientras la señora entró a la misma a comprar, el ciudadano se quedo estacionado en la parte de afuera de la Panadería, y a los pocos minutos llegaron dos ciudadanos y lo amenazaron con una pistola, pidiéndole la moto al mismo, aputándolo uno de ellos al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ por el cuello para que le entregara las llaves del vehiculo tipo moto y se quedara tranquilo porque si se movía lo iba a matar, mientras el otro ciudadano le propinó golpes en diferentes partes del cuerpo, la victima tiró las llaves adentro de la panadería, los agresores lo tiraron al piso el ciudadano que le estaba dando golpes se llevó la moto, momento en el cual pasaron dos policías por el lugar y le prestaron la asistencia comenzando la persecución, y a la altura se la cancha deportiva de la Urbanización Las Eugenias, lograron avistar al ciudadano que le golpeó y se llevó su moto, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color negro, una chemise de color azul con rayas de color negro y gris, unos zapatos deportivos de color negro, quien conducía la moto de color rojo despojada a la victima y estaba siendo remolcado por el otro agresor ya que se habían llevado la moto apagada, la cual al visualizarla el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, la identifico de inmediato por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión del conductor de la moto despojada a la victima, quién se identificó “Freimer José López Garmendi, titular de la cédula de identidad N° V-15.783679, de 18 años de edad y El día 15 de Junio de 2014 los Funcionarios: OFICIAL JEFE EDWIN SANTOS OFICIAL JEFE JIMMY LUGO OFICIAL AGREGADO YOEL BRITO OFICIAL DENNY SALAS adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de la Policía del Estado Falcón quienes encontrándose en labores de patrullaje por los diversos sectores de esta ciudad, en momentos en que salían de la Urbanización Independencia y transitaban por la Avenida Independencia específicamente a la altura del Paseo Monseñor Iturriza cuando fueron interceptados por un vehiculo Terio de color azul tripulado por varias personas donde una ciudadana quien se identifica como: ALMALUSI MEJIA quien le manifiesta a los funcionarios que había sido victima del robo de sus pertenencias tales como: un teléfono celular una caja de pintuelas al frió con las que trabajaba reloj monedero con su documentación personal entre otros, por parte de dos ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes: tez morena contextura delgada de mediana estatura quien vestía para el momento franela de color negro mono deportivo de color negro con verde el segundo tez morena contextura delgada de alta estatura quien vestía para el momento una chaqueta de color gris a bordo de una moto tipo paseo, informando a su vez la agraviada que los mismo se dirigían en sentido Variante Norte, en vista de ello los funcionarios actuantes se dirigieron hacia la variante norte logrando observar a la altura del Barrio José Gregorio Hernández a dos ciudadanos a bordo de una moto tipo paseo, a quienes se les dio la voz de alto y logrando darles alcance a los referido sujetos, seguidamente los funcionarios realizaron la correspondiente revisión corporal a los sujetos en cuestión, en primer lugar al primero de los sujetos quien fungía como parrillero a quien se le logro incautar las siguientes evidencias: UN (01) BOLSO DE DAMA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE CIOLOR NEGRO CON GRIS Y ESTAMPADO MARCA DASH CONTENTIOVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) CAJA DE COSMETICOS ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE COMUNMENTE UTILIZADA PARA GUARDAR UTENSILIOS MARCA RIMAX CON AGARRADERO DE COLOR AZUL DEL MISMO MATERIAL la cual contenía NUEVE (09) ENVASES DE PINTURA AL FRIO MARCA SOLITA DE 100 GRAMOS CADA UNO, DE DIFERENTES COLORES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SONY SERIAL IMEI 35555805-510662-7 DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804220004163628 DE COLOR NEGRO CON BORDES GRIS METALI CO CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) RELOJ DE PULSO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO.
Asimismo observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. La expresión del precepto jurídico aplicable, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre la calificación jurídica provisional imputada y, en tal sentido tenemos:
SEGUNDO: En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.-
TERCERO: Se admite las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante Fiscal, distinguidas así:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
LOS EXPERTOS
1. 1.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN y JUAN C. LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN N° 2561, de fecha 27.11.2014, practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO ACAPARADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO DEL CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO, quienes dejan constancia de lo siguiente: “. . .La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo automotor con las siguientes características: clase moto, tipo paseo, marca KEEWA Y, modelo HORSE, de color ROJO, serial de carrocería: 8123A1Kl1DM022894, serial de motor: KWI 62FMJ28 12137 el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior, se puede apreciar que posee sus neumáticos con sus rifles originales, pintura en buen estado, asimismo al ser inspeccionado en su parte, asiento elaborados en material sintético de color negro provisto de sus retrovisores. El mismo se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Seguidamente se realizo un rastreo por el referido vehiculo en busca de evidencias de interés criminalística, que guarden relación con el caso que se investiga. . . “. El anterior testimonio resulta Pertinente, toda vez que el mencionado funcionario indicara que la existencia real y características de la moto despojada por el imputado a la victima, Necesaria, en virtud de que al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, se establecerá la participación del hoy imputado en el hecho que se le atribuye; Por último, se debe indicar que resulta legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados.
2. 2.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN Y JUAN C. LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN N° 2562, de fecha 27 de Noviembre de 2014, practicada en el siguiente lugar: URBANIZACION LAS EUGENIAS ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION ARISTIDES DE CALVANIS, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...La presente inspección se practicó en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental, todos estos elementos apreciados para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se con figura como una vía publica, del tipo calle, orientada en sentido Este- Oeste y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre transito de vehiculo automotor y peatonal, constituida en elemento químico (asfalto), en sus extremos norte-sur . .“.. El anterior testimonio resulta Pertinente, toda vez que los mencionados funcionarios darán fe en el debate oral y público de la existencia y de las características del lugar del sitio del hecho, asimismo esta testimonial resulta Necesaria, en virtud de que al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, se establecerá la participación del hoy imputado en el hecho que se le atribuye; Por último, se debe indicar que resulta legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
3. 3.- Declaración del Funcionario RONNY MORALES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO NRO. 519-14 de fecha 27.11.2014, a un vehículo que presenta las siguientes características: marca EMPIRE, modelo HORSE I5OCC, año 2013, tipo Paseo, clase MOTO, color ROJO, uso particular, placas sin placas, numero de identificación del carrocería 8123A IKI 1DM022894, serial de motor: KW162FMJ2812137, arrojando el siguiente resultado: “01.- El serial del cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8123A1K1 1DM022894, se encuentra ORIGINAL, 02.- El serial de motor es ORIGINAL, 03.- El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no se encuentra solicitado y registra ante el sistema de enlace INTT.
El anterior testimonio resulta Pertinente, toda vez que el mencionado funcionario indicara que la existencia real, seriales identificadores y características de la moto despojada por el imputado a la victima, y su valor aproximado, Necesaria, en virtud de que al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, se establecerá la participación del hoy imputado en el hecho que se le atribuye; Por último, se debe indicar que resulta legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. 1.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL JOSE PIMENTEL y OLLARES RENNYEL, adscritos a la Policía Municipal de Santa Ana de Coro, estado Falcón, quienes suscriben ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 26.11.2014, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...cuando nos trasladábamos realizando recorridos de rutina específicamente por la Urbanización Las Eugenias, se acercaron varios ciudadanos manifestándonos que presuntamente habían despojado a un ciudadano de sus pertenencias (MOTO), procedimos a realizar recorrido por la mencionada urbanización y a la altura de la parada de los vehículos que transportan pasajeros, logramos avistar a un ciudadano quien se encontraba en actitud nerviosa y se nos acercó informándonos que dos ciudadanos lo habían despojado de su moto particular amenazándolo de muerte con un arma de fuego tipo pistola frente a la panadería que se encuentra al final de la urbanización Las Eugenias con entrada a la urbanización Arístides de Calvani, y que ellos estaba siguiendo porque su moto se la habían llevado apagada, visto esto procedimos a realizar en compañía del ciudadano agraviado por los alrededores del sector y a la altura de la cancha deportiva de la mencionada urbanización logramos avistar a un ciudadano..
Los anteriores testimonios resultan Pertinentes, toda vez que los mencionados funcionarios darán fe en el debate oral y público de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado, de la identidad falsa que aportó el imputado al momento de ser aprehendido, haciéndose pasar por otro ciudadano aportando datos que no le corresponden y la colección de los objetos despojados a la victima, del mismo modo estas testimoniales resultan Necesarias, toda vez que con estos testimonios el Ministerio Público comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del imputado de autos, y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y serán susceptibles de ser interrogados por ambas partes, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes; Por último se debe indicar que los mismos resultan legales y lícitas, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados.
2. 2.- Declaración del Funcionario DETECTIVE ARGENIS DUNOI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIN de fecha 27.11.2014, en la cual expone lo siguiente:. “...trasladan en calidad de detenido al ciudadano: LOPEZ GARMENDI FREIMER JOSE, titular de la cedula de identidad numero V15.783.679, con la finalidad de ser identificado plenamente y verificado por medio de nuestro Sistema integrado de Información Policial, (SIIPOL) como en los archivos físicos llevados por este despacho, ya que el mismo fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de este organismo policial, luego de incautarle un vehículo, clase moto, marca Keeway, modelo Horse, color rojo, serial de motor KW162FMJ2812137, serial de carrocería 8123A IKI 1DM022894, la cual le habla despojado este sujeto al ciudadano: JUAN SANCHEZ (DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL M1NISTER1O PUBLICO); Dicha evidencia es remitida a este Despacho, a fin de practicar experticias de rigor. Seguidamente procedí a trasladarme a la Sala del Área Técnica en compañía del ciudadano investigado, donde una vez presente libre de toda coacción, le solicite sus datos filiatorios, manifestando este de manera voluntaria que su verdadero nombre es JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI” El anterior testimonio resulta Pertinente, toda vez que el mencionado funcionario dará fe en el debate oral y público de la verdadera identificación del imputado al momento de revisar sus datos en el sistema SIIPOL, del mismo modo estas testimoniales resultan Necesarias, toda vez que con estos testimonios el Ministerio Público comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del imputado de autos, y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y serán susceptibles de ser interrogados por ambas partes, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes; Por último se debe indicar que los mismos resultan legales y lícitas, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de los imputados.
VICTIMA
1. 1.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ (demás datos quedan bajo reserva del Ministerio Público); quien formuló DENUNCIA NRO. 062-2014 en fecha 26.11.2014, ante la Policía Municipal en la cual manifestó lo siguiente: “. . .me encontraba en mi casa descansando y me llamo por teléfono la señora Maria quien vende comidas me vestía y me fui para su casa en mi moto marca KEEWA Y, color rojo, y cuando llegue a su casa me cfi/o para llevarle la comida a los clientes que ella tiene, de su casa salimos y entregamos a unos señores que están construyendo cerca del hotel el pariente, una vez que entregamos todas las comidas de regreso a casa de ella me cfi/o que le hiciera otro favor de pararme en la panadería... “. El anterior testimonio resulta Pertinente, toda vez que el ciudadano es victima en el presente caso y a través de sus testimonio explicará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos conforme lo percibió a través de su sentido, Necesaria, en virtud de que al adminicularlos con el resto del acervo probatorio, se establecerá la participación del hoy imputado en el hecho que se le atribuye; Por último, se debe indicar que resulta legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el articulo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas:
1.- PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCIÓN N° 2561, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN y JUAN C. LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: VEHICULO ACAPARADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO DEL CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...La presente inspección ha de practicarse a un vehiculo automotor con las siguientes características: clase moto, tipo paseo, marca KEEWA Y, modelo HORSE, de color ROJO, serial de carrocería: 8123A 1K1 1DM022894, serial de motor: KW162FMJ2812137 el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior, se puede apreciar que posee sus neumáticos con sus rínes originales, pintura en buen estado, asimismo al ser inspeccionado en su parte, asiento elaborados en material sintético de color negro provisto de sus retrovisores. El mismo se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Seguidamente se realizo un rastreo por el referido vehículo en busca de evidencias de interés criminalística, que guarden relación con el caso que se investiga. . . “. La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que permite acreditar la existencia real y características del vehiculo despojado a la victima.
2.- PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCIÓN N° 2562, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN y JUAN C. LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: URBANIZACION LAS EUGENIAS ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION ARISTIDES DE CALVANIS, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de lo siguiente:
“...La presente inspección se practicó en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental, todos estos elementos apreciados para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se con figura como una vía pubilca, del tipo calle, orientada en sentido Este- Oeste y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre transito de vehiculo automotor y peatonal, constituida en elemento químico (asfalto), en sus extremos norte-sur . . .“.La cual es útil, necesaria y pertinente para acreditar la existencia real y características del sitio del hecho.
3.- PARA SU EXHIBICION E INCORPORACION POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS Y AVALUO APROXIMADO N° 519-14, de fecha 27 de Noviembre de 2014, practicada por el Funcionario RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, a: “Vehiculo, marca EMPIRE, modelo HORSE I5OCC, año 2013, tipo Paseo, clase MOTO, color ROJO, uso particular, placas sIn placas, numero de identificación del carrocería 8123A1K1 1DM022894, serial de motor:
KW162FMJ2812137, peritaje al mismo se le hace un avaluó aproximado de 35.000bs (omissis) CONCLUSIONES: 01.- El serial del cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8123A IKI 1DM022894, se encuentra ORIGINAL, 02.- El ser8ial de motor es ORIGINAL, 03.- El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no se encuentra solicitado y registra ante el sistema de enlace INTT. . .“. .La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que permite acreditar la existencia real del vehículo despojado a la victima, así como la originalidad de sus seriales identificadores.
DE LA SEGUNDA ACUSACIÓN:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 253-14 a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: CLASE: MOTO - MARCA: MD HAOJIN - MODELO: AGUILA 150 CC — AÑO: 2013 — COLOR: AZUL — TIPO: PASEO — PLACAS: NO PORTA — SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130667295 - SERIAL DE CUADRO: 81 3MEI EAI DV020797. PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido se reviso el serial identificativo del cuadro donde se observo la siguiente configuración alfanumérica: 813ME1EA1DV020797 es ORIGINAL por ultimo se reviso el serial de motor presenta la configuración alfanumérica HJ162FMJ130667295. CONCLUSION: El serial del cuadro es ORIGINAL, El Serial de Motor es ORIGINAL. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados se procedió a verificar por la SIPOL de este despacho serial de cuadro y motor del vehiculo en estudio como resultado que el mismo NO se encuentra SOLICITADI y No registra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-INTT es todo. En dicho Reconocimiento Legal, el funcionario deja constancia de las características del vehículo que guarda vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. La Experticia de Reconocimiento Legal, fue realizada por este funcionario, riela en la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento
Legal N° 253-14, practicada por el funcionario DETECTIVE JEFE RONNY
MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: YONDRIX GUZMAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 16 de Junio de 2014 a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION: El objeto resulta ser: 1.- Una (01) pieza para vehiculo tipo moto denominada comúnmente como banda de freno elaborada en metal la misma presenta signo de oxido y se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2.-Un (01) bolso de uso femenino elaboradas en fibras naturales de color negro y gris el cual presenta en su parte central un estampado donde se lee DASH de igual forma se encuentra en buen estado de uso y conservación.
3.-Un (01) estuche elaborado en forma rectangular denominado comúnmente como neceser elaborado en material sintético transparente con varios compartimientos con empuñadura de color azul marca RIMAX el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 4.- Nueve (09) envases elaborados en material sintético de pintura al frió marca SOLITA los mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) reloj de pulso elaborado en metal marca MOMO y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 6.- Un (01) monedero de uso femenino elaborado en material sintético de color marrón marca BOSSIO PARINI STANDARD modelo TIPE CASUAL WEAR dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (01) resulto ser una pieza de freno para vehiculo tipo moto lo descrito en el numeral (02) se trata de un bolso de uso femenino utilizado para el traslado de objetos de acuerdo a su tamaño y peso, lo descrito en el numeral (03) se trata de un estuche utilizado para el resguardo de cosméticos de uso femenino lo descrito en el numeral (04) se trata de pinturas al frió utilizados para colorear lo descrito en el numeral (05) se trata de un instrumento para medir y calcular el tiempo lo descrito en el numeral (06) se trata de un monedero de uso femenino de los utilizados para el resguardo de documentos personales.-
En dicha Experticia de Reconocimiento Legal, el funcionario deja constancia de las características de los objetos que guardan vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
3- Declaración del Funcionario: OSCAR SAAVEDRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad de fecha 16 de Junio de 2014 a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: DOCUMENTO DUBITADOS: 1.- Cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela de las siguientes denominaciones (01) de la denominación de veinte bolívares (20 Bs.), serial M69269402, uno (01) de la denominación de diez (10 Bs.) serial: S10389161, uno (01) de la denominación de cinco (05 Bs.) serial J67909456 y uno (01) de la denominación de dos (02 Bs.) bolívares serial:
H31 659062. 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela numero v-24.590.918 a nombre de MEJIA GRANADOS ALMALUSI ISABEL fecha de nacimiento 13-01-94 estado civil SOLTERA fecha de expedición 08-04-14 fecha de vencimiento 04-2024. 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de debito de la entidad bancaria banco banesco de color azul y rojo signada con el número 6012-8861-4207-9016 en su parte frontal y en su parte reversa el número 9016211 perteneciente a la ciudadana MEJIA G ALMALUSI fecha de vencimiento 03/18. PERITACION: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria el material descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como dubitado, realizando primeramente un examen físico de observación y posteriormente un estudio técnico comparativo entre los documentos cuestionados y sus respectivos estándares de comparación existentes en este laboratorio a fin de evaluar las características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte diseño tonalidades fluorescencia sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías reglillas milimétricas lupa binocular estereoscópica spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: Los cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela la cedula y la tarjeta de debito descritos en la parte expositiva del dictamen pericial clasificados como documentos dubitados son AUTENTICOS en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En dicha Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, el funcionario deja constancia de las características de los objetos que guardan vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
4.- Declaración del Funcionario: Experto Técnico 1 T.S.U Jennifer Albornoz SAAVEDRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien practicó la Reconocimiento Técnico N° 9700-0217-089 de fecha 11 de Junio de 2014 a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: RECONOCIMIENTO TECNICO: 1- Un dispositivo móvil celular marca SONY color Negro y Plateado Serial IMEI 35555805510662-7 provisto de su batería. Provisto de una tarjeta SIM con un logo alusivo a la empresa MOVISTAR serial: 895804220004163628. La evidencia aprecia usada en buen estado de uso y conservación. Se remite anexo al presente informe pericial constancia de una (01) paginas de las evidencias antes descritas sometidas a su evaluación con su documento de cadena de custodia. En dicho Reconocimiento Técnico, el funcionario deja constancia de las características del celular que guarda vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de
como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Ciudadana: ALMALUSI MEJIA la cual es pertinente por ser Víctima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las
circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión para demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
2.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL JEFE EDWIN SANTOS OFICIAL JEFE JIMMY LUGO OFICIAL AGREGADO YOEL BRITO OFICIAL DENNY SALAS adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de la Policía del Estado Falcan; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 15 de Junio de 2014, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia de JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI quien logró despojar a la Ciudadana: ALMALUSI MEJIA de sus pertenencias como en efecto lo hizo, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido el mencionado Adolescente, le fue incautados los objetos denunciados como arrebatados por la victima. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y los hechos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa, suscrita el 15 de Junio de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Acta de Inspección Técnica N° 1376 Oficio 00600 de fecha 16 de Junio de 2014 suscrita por los Funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN y MARIO GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcan en el siguiente lugar y donde dejan evidencia de lo siguiente: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB-DELEGACION CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En la cual dejan constancia de lo siguiente:” La presente inspección se practico a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca MD HAOJIN modelo l5Occ color azul tipo paseo placas A13D93V Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del vehiculo incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de la mencionada Moto, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1375 Oficio 00600 de fecha 16 de Junio de 2014 suscrita por los Funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN y MARIO GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcón en el siguiente lugar y donde dejan evidencia de lo siguiente: URBANIZACION LA PAZ CALLE J-08 VIA PUBLICA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En la cual dejan constancia de lo siguiente:” La presente inspección se practico en un sitio del suceso abierto de iluminación natural y clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de la presente inspección Eso es Todo”. En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas del lugar donde ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen otros medios de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 253-14 realizado por el Funcionario: DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: CLASE: MOTO - MARCA: MD HAOJIN - MODELO: AGUILA 150 CC - AÑO: 2013 - COLOR: AZUL - TIPO: PASEO - PLACAS: NO PORTA - SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130667295 - SERIAL DE CUADRO: 813ME1EA1DV020797. PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido se reviso el serial identificativo del cuadro donde se observo la siguiente configuración alfanumérica: 813ME1EA1DV020797 es ORIGINAL por ultimo se reviso el serial de motor presenta la configuración alfanumérica HJ162FMJ130667295. CONCLUSION: El serial del cuadro es ORIGINAL, El Serial de Motor es ORIGINAL. CONSULTA: Vista los datos antes mencionados se procedió a verificar por la SIPOL de este despacho serial de cuadro y motor del vehiculo en estudio como resultado que el mismo NO se encuentra SOLICITADI y No registra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-INTT es todo. En dicho Reconocimiento Legal, el funcionario deja constancia de las características del vehiculo que guarda vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
2.- Reconocimiento Técnico N° 9700-0217-089 de fecha 11 de Junio de 2014 suscrita por el Funcionario Experto Técnico 1 T.S.U Jennifer Albornoz SAAVEDRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado Falcón practicada a las siguientes evidencias: RECONOCIMIENTO TECNICO: 1.- Un dispositivo móvil celular marca SONY color Negro y Plateado Serial IMEI 35555805510662-7 provisto de
su batería. Provisto de una tarjeta SIM con un logo alusivo a la empresa MOVISTAR serial: 895804220004163628. La evidencia aprecia usada en buen
estado de uso y conservación. Se remite anexo al presente informe pericial constancia de una (01) paginas de las evidencias antes descritas sometidas a su evaluación con su documento de cadena de custodia. En dicho Reconocimiento Técnico, el funcionario deja constancia de las características del celular que guarda vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad de fecha 16 de Junio de 2014 suscrita por el Funcionario OSCAR SAAVEDRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado falcon practicada a las siguientes evidencias: DOCUMENTO DUBITADOS: 1.- Cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela de las siguientes denominaciones (01) de la denominación de veinte bolívares (20 Bs.), serial M69269402, uno (01) de la denominación de diez (10 Bs.) serial: S10389161, uno (01) de la denominación de cinco (05 Bs.) serial J67909456 y uno (01) de la denominación de dos (02 Bs.) bolívares serial: H31 659062. 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela numero v-24.590.918 nombre de MEJIA GRANADOS ALMALUSI ISABEL fecha de nacimiento 13-01-94 estado civil SOLTERA fecha de expedición 08-04-14 fecha de vencimiento 04-2024. 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de debito de la entidad bancaria banco banesco de color azul y rojo signada con el número 6012-8861-4207-9016 en su parte frontal y en su parte reversa el número 9016211 perteneciente a la ciudadana MEJIA G ALMALUSI fecha de vencimiento 03/18. PERITACION: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria el material descrito en ¡a parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como dubitado, realizando primeramente un examen físico de observación y posteriormente un estudio técnico comparativo entre los documentos cuestionados y sus respectivos estándares de comparación existentes en este laboratorio a fin de evaluar las características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte diseño tonalidades fluorescencia sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías reglillas milimétricas lupa binocular estereoscópica spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: Los cuatro (04) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela la cedula y la tarjeta de debito descritos en la parte expositiva del dictamen pericial clasificados como documentos dubitados son AUTENTICOS en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En dicha Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, el funcionario deja constancia de las características de los objetos que guardan vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 16 de Junio de 2014 suscrita por el Funcionario YONDRIX GUZMAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación coro estado Falcón practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION: El objeto resulta ser:
1.- Una (01) pieza para vehiculo tipo moto denominada comúnmente como banda
de freno elaborada en metal la misma presenta signo de oxido y se encuentra en
mal estado de uso y conservación. 2.-Un (01) bolso de uso femenino elaboradas en fibras naturales de color negro y gris el cual presenta en su parte central un estampado donde se lee DASH de igual forma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.-Un (01) estuche elaborado en forma rectangular denominado comúnmente como neceser elaborado en material sintético transparente con varios compartimientos con empuñadura de color azul marca RIMAX el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 4.- Nueve (09) envases elaborados en material sintético de pintura al frió marca SOLITA los mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) reloj de pulso elaborado en metal marca MOMO y se encuentra en buen estado de uso y conservación. 6.- Un (01) monedero de uso femenino elaborado en material sintético de color marrón marca BOSSIO PARINI STANDARD modelo TIPE CASUAL WEAR dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (01) resulto ser una pieza de freno para vehiculo tipo moto lo descrito en el numeral (02) se trata de un bolso de uso femenino utilizado para el traslado de objetos de acuerdo a su tamaño y peso, lo descrito en el numeral (03) se trata de un estuche utilizado para el resguardo de cosméticos de uso femenino lo descrito en el numeral (04) se trata de pinturas al frió utilizados para colorear lo descrito en el numeral (05) se trata de un instrumento para medir y calcular el tiempo lo descrito en el numeral (06) se trata de un monedero de uso femenino de los utilizados para el resguardo de documentos personales.- En dicha Experticia de Reconocimiento Legal, el funcionario deja constancia de las características de los objetos que guardan vinculación con el procedimiento donde resulto aprehendido JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI. Determinándose con este elemento de convicción las características exactas de como ocurrieron los hechos, para ilustrar a las partes y al tribunal, acerca del suceso.
Los medios de prueba ofrecidos deben ser considerados, por lo demás pertinentes, necesarios y útiles. La representación del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos; o por expresarlo de otra manera, que se pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente al objeto de la investigación, evidentemente tienen relación con el hecho objeto del presente proceso. Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad.
Se admiten las pruebas testimoniales y documentales antes mencionada por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del texto adjetivo penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 322 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas, los acusados de marras ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, fue impuesto de las fórmulas alternativas del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó nuevamente de la causa por la que se le acusa, con el artículo en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo que deseaba acogerse voluntariamente al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y que se le impusiera la pena correspondiente en la misma audiencia.
QUINTO: En vista de la declaración por el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procederá al cómputo de la pena desde el límite mínimo de la pena prevista por la comisión del delito, en tal sentido, tenemos:
Se toma desde el límite mínimo por cuanto el imputado de autos era menor de 21 años para la fecha de la comisión de los hechos (art. 74.1 CP y 88 del Código Penal) por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito USURPACION DE IDENTIDAD por aplicación del artículo 375 del COPP, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, queda en definitiva de pena por cumplir: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-
SEXTO: Dada la pena impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta. Se libra BOLETA DE ENCARCELACIÓN al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, para la COMUNIDAD PENITENCIARIA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las acusaciones contentivas en la causa de fechas 07/01/2015 y 27/10/2014, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.659.253, de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el articulo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Admitidas como fueron las Acusaciones se le otorga la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público a los fines de que subsane el error material en el nombre del imputado en la segunda acusación. En este Estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y subsana el error y presenta la acusación del 27/10/2014 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.659.253 e igualmente subsana el error del número del artículo de Usurpación de identidad siendo lo correcto el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación con una pena posible a imponer entre 15 a 30 meses, todo de conformidad con el articulo 313 numeral 1 del COPP. TERCERO: Se ADMITEN por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y el Principio de la comunidad de la prueba invocado por la Defensa Pública, conforme al articulo 313.9 del COPP. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida las acusaciones fiscales, le impone al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la Suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura del procedimiento por admisión de los hechos. A continuación, se le concede la palabra al acusado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el mismo: “SI DESEO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS, MOTIVO POR EL CUAL DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Seguidamente, el Tribunal vista la exposición efectuada por el acusado procede a sentenciarlo conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, la pena a imponer para los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALMALUSI MEJIA, ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JUAN SANCHEZ, y el delito USURPACION DE IDENTIDAD establecido en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) DIAS de prisión, más las accesorias de ley, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto y sanciona do en el artículo 735 del COPP. Se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 24.659.253. Se libra boleta de ENCARCELACION dirigida a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se exonera al acusado de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Ejecución en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los diecisiete (17) días de julio de 2017, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA DE SALA,
SELEAN LOPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0014017000318
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