REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de julio de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001158
ASUNTO : IP01-P-2010-001158

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en fecha 18/07/2017, con las partes, con el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, el solicitante FRANKLIN JAVIER YAGUA, titular de la cédula de identidad N° 11.479.203, asistido por el ABG. CESAR CURIEL y el solicitante NELSANDER DEL VALLE AGREDA, asistida por el ABG. JUAN CRISTOBAL RAMIREZ, mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO


El día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye en sala el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañado de la secretaria de sala ABG. SELEAN LÓPEZ y el alguacil designado a sala RICARDO VELASQUEZ, a los fines de que tenga lugar Audiencia Especial para resolver entrega de Vehículo.

Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Abogado Asistente ABG. CESAR CURIEL, se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA Y NELSANDER DEL VALLE AGREDA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado Asistente ABG. JUAN CRISTOBAL RAMIREZ.

Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA. La ciudadana Juez informa a la partes de la naturaleza de la audiencia y le otorga la palabra en primer lugar al ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA quien expone “En el año yo hice una negociación con SIMON MARTINEZ, por una camioneta por la cantidad de 40.000 bolívares, el trabaja conmigo y me hicieron una nomina en el trabajo y tuve que disponer del carro, fue un negocio confiando en la buena fe de el, y el quedo restado 28mil, a tiempo que no le pagaba, después de un año, en el año 2010, se da cuenta que el carro tenia otra persona, se apersona al INTT, en la notaria segunda consigue copia del poder (forjado) copia de la venta, y estafa al señor NELSANDER AGREGA en el proceso de la denuncia y averiguación y determina el CICPC que la firma, o la grafica grafo técnica no corresponde a FRANKLIN YAGUA y no hay impresiones dactilares en el físico. Y el Juez anterior le niega la entrega del vehiculo, y al tiempo hace como 03 años, y le pidió a la fiscalia superior un auxilio judicial, y pudieron determinar que la firma no corresponde al movimiento motor de la persona y dice que aparecen unas señales no identificables, se le solicito varias veces al notario publico de la costa oriental, y dijo varias veces que no correspondía a el. Y cuando el auxilio judicial no determina, es todo”.

Y seguidamente se le concede la palabra a el ciudadano NELSANDER DEL VALLE AGREDA “Yo compro el vehiculo en el año 2008, y me lo venden con un poder, 08/09/2008, me la vendió SIMON FRANCISCO PEÑA con un poder que vienen de la notaria publica segunda de Cabimas, eso lo afirma en la fiscalia 4° y reposa en el folio 159 donde recibió parte del dinero, yo dure e posición legitima casi dos años, yo la pinte, le coloque motor y caja, posteriormente el señor Franklin hace la denuncia en fecha 27/10/2009, y el señor Franklin lo puede asegurar y el respetuosamente me pregunta quien me vendió la camioneta y me dice que los documentos son falsos, e inmediatamente yo me traslado a Cabimas, estado Zulia solicito la certificación de los aranceles, y solicité el historial de FRANKLIN YAGUA y me doy cuenta que el tiene tres acciones en esa notaria. Y también visualice la firma, es necesario que para verificar el poder y el fiscal en ese momento, 194 y 196, la primera prueba grafo técnica se verifica que la firma no es del señor, para salir de dudas solicitamos la prueba lofoscopia pero se traspapelo y la solicitamos por segunda vez, tiene el documento en el frente y en el fondo era algo totalmente distinto y solicitamos la prueba una tercera vez y nunca se corroboro. Yo soy un comprador que me gusta todo lo legal, es todo”.

Posteriormente toma la palabra el Fiscal 4° del Ministerio Público “en principio hay una estafa, se incurrió en una estafa al hacer la venta del vehiculo, para el ministerio público es concluyente de las experticias, esa venta e efectuó de manera ilegal, al no haber otorgado el poder al ciudadano SIMON FRANCISCO MARTINEZ para que éste a su vez efectué la venta a un tercero, por lo cual el ministerio publico no tiene mas investigaciones que hacer de ese poder. Es una venta es ilegal y el vehículo debería ser entregado al ciudadano FRANKLIN YAGUA, es todo”.

Seguidamente el ciudadano NELSANDER DEL VALLE AGREDA OLMOS solicita al tribunal que si se le devuelve el vehiculo al ciudadano FRANKLIN YAGUA, que por favor se le devuelva el motor del vehículo, ya que le cambió el motor al vehículo según consta en factura N° 00000824 de fecha 03/06/2009 la cual está a su nombre y se encuentra consignada en el folio 26 de la segunda pieza, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, dado el requerimiento presentado insistentemente por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER YAGUA y NELSANDER DEL VALLE AGREDA.
Igualmente corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25290143 de fecha 10/07/2007 a nombre del ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA titular de cedula de identidad N° 11479203, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA.
Se desprende de la causa, VENTA PURA Y SIMPLE, entre los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA titular de cedula de identidad N° 11479203 y SIMON FRANCISCO MARTINEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V-11139298, en relación a un vehiculo: Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, registrada en los libros llevados por la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, bajo los N° 76, TOMO N° 95, de fecha 02-09-2008.
Se desprende de la causa, VENTA PURA Y SIMPLE, entre los ciudadanos: SIMON FRANCISCO MARTINEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V-11139298, y NELSANDER DEL VALLE AGREDA OLMOS, titular de la cedula de identidad V-13058050, en relación a un vehiculo: Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, registrada en los libros llevados por la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, bajo los N° 24, TOMO N° 116, de fecha 08-09-2008.
Se desprende de la causa, DICTAMEN PERICIAL N° 639-09, de fecha 04/11/2009, suscrito por el funcionarios RONNY MORALES Y MARVISON DELGADO, adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Subdelegación Coro del estado Falcón, del cual se desprende que el vehículo cuyas características son Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, se encuentra SOLICITADO según actas procesales I-161-327, por ante la Subdelegación de fecha 27-10-2009, por el delito de APODERACIÓN ILEGITIMO DEL VEHICULO (ESTAFA).
Se desprende de la causa, EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGÍA, N° 9700-060-710, de fecha 18-01-2010, suscrito por la Lcda. BRACHO LYNNE, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro, del cual se desprende: “…Un (01) libro, elaborado con portada y contraportada de material sintético de color marrón, en su portada posee inscripciones donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA — MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA NOTARÍA PUBLICA II DE CABIMAS - AUTENTICACIONES PRINCIPALES TOMO 95 AÑO 2008, constante de Doscientos Ocho Folios (208) folios útiles identificados de forma manuscrita, de los cuales los Folios 164 y 165, resultan ser los cuestionados específicamente, que constituyen copias fotostáticas de documento donde el ciudadano Franklin Javier Yagua Colina, declara que confiere PODER Especial Irrevocable al ciudadano Simón Francisco Martínez Peña, para que represente y sostenga derecho e intereses que legalmente posee sobre un bien de mi única propiedad constituido el mismo por un vehiculo con las siguientes características: Placas: 67FAAG, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Clase: CAMIONETA, Año: 1999, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, entre otras cosas, Autenticado, inserto bajo el N° 76, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notarla, de fecha 02 de Septiembre de 2008, elaborado en hoja pautada denominado comúnmente papel sellado y hoja blanca de papel bond y texto computarizado, el folio identificado como 164 exhibe una (01) firma manuscrita de carácter semilegible en su parte inferior izquierda elaborada con tinta esferográfica de tono negro y el folio identificado como 165 exhibe cuatro (04) firmas manuscritas, siendo tres (03) de ellas de caracteres ilegibles correspondientes a El Notario Publico y Los Testigos y una (01) de carácter semilegible correspondiente a El Otorgante, elaboradas con tinta esferográfica de tono negro, igualmente presenta impresión se sellos húmedos, clasificado como dubitado. DOCUMENTO INDUBITADO Prueba de escrituras manuscritas, tomada al ciudadano YAGUA COLINA FRANKLIN JAVIER, Ci. V- 11.479.203.- PERITAClÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los trazos manuscritos que constituyen las firmas manuscritas caracteres semilegibles plasmadas en el documento cuestionado y suministrado por ciudadano José Ernesto Sánchez Vergara (Jefe de Servicio Revisor) de la Notarla Pública Segunda de Cabimas - Estado Zulia, específicamente las ubicadas en el folio 164 parte inferior izquierda y en el folio 165 correspondiente a El Otorgante, y las observables en la muestra manuscrita suministrada de carácter indubitado. Las operaciones están dirigidas a conocer, si las escrituras objeto de análisis corresponden o no, a una misma motricidad escritural, haciendo uso del instrumental técnico adecuado para este tipo de peritaje, consistente en: lentes manuales de pequeño y gran aumento, reguIlas e iluminación acondicionada. Aplicando la metodología de Estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, que permite investigar, conocer y evaluar las peculiaridades del movimiento que como fiel expresión de individualidad se halla de manera reiterada en ese material. La evaluación de las características individualizantes, vinculadas al acto complejo de las escrituras manuscritas como función superior del cerebro humano, presente en la documentación, objeto de este estudio pericial documentológico, me han permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIÓN Las firmas manuscritas de caracteres semilegibles observables en el documento cuestionado, específicamente las plasmadas en el folio 164 parte inferior izquierda y en el folio 165 renglón correspondiente a El Otorgante, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, no ofrecen en su recorrido grafico características de individualidad escritural vinculables con las observadas, confrontadas y evaluadas en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano YAGUA COLINA FRANKLIN JAVIER, es decir no han realizadas por el mismo. Es todo, doy por finalizada las actuaciones de orden pericial, y dejo constancia que el documento objeto de estudio se perito en las instalaciones de la Notaria de la Notaria Pública Segunda de Cabimas - Estado Zulia y se devolvió al ciudadano José Ernesto Sánchez Vergara (Jefe de Servicio Revisor), y hago entrega del presente Informe Documentológico, el cual consta de dos (02) folios útiles, debidamente firmados por la funcionaria actuante y acompañados de la respectiva impresión de sello húmedo correspondiente a este Departamento…”.
Se desprende de la causa, experticia en materia de Documentología (GRAFOTECNICA) suscrita por el funcionario WILFREDO MENDOZA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Documentología del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, designado para practicar, solicitada mediante oficio número 24-F19- 2608-2015, de fecha 01-09-2015, ya que guarda relación con la investigación número 11F4-977-2009, “… Motivo: Practicar Experticia de Reconocimiento y Comparación Grafo-técnica, a fin de determinar la correspondencia entre la autoría de la firma presente en la piezas dubitada e indubitada. (…) MUESTRA DUBITADA 1. Un (1) documento, elaborado en hoja de papel sellado, constante de treinta
(30) renglones numerados desde el número uno, hasta el numero treinta, signado con el numero 0094589, que funge como DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, inserto en el libro de autenticaciones registrado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, anotado bajo el 76, Tomo 95, de fecha 02-09-2008, otorgado por el ciudadano JAVIER YAGUA COLINA, cédula de identidad número V-11479203, sobre un vehículo placas 67FAAG, serial de carrocería 8ZCER14K6XV304084, serial de motor 6XV304084, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, año 1999, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, la cual presenta en la parte inferior izquierda específicamente en el renglón número veintisiete (27) una firma escritural semi legible, correspondiente al otorgante: pieza que será indicada como debitada y es motivo de mi actuación (…) CONCLUSIÓN 1. Los rasgos característicos individualizantes que se observan en las firmas presentes en la muestra indubitada, mencionada y descrita en el numeral tres (3) de la parte expositiva del presente informe, no se encuentran presentes en las firmas escriturales ubicadas en la parte inferior piezas dubitadas mencionada y descrita en los numerales uno (1) y dos (2) de la exposición de este informe, por lo que se determina que dichas firmas cuestionadas fueron suscritas por una persona diferente al suministrante….”.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de los solicitantes ciudadanos FRANKLIN JAVIER YAGUA y NELSANDER DEL VALLE AGREDA, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto en la causa cursan DOS COMPRA VENTAS realizadas aparentemente por los solicitantes, también se desprende de la causa que la compra venta realizada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA al ciudadano SIMÓN FRANCISCO MARTÍNEZ PEÑA, no fue suscrita por el primero de los nombrados, según se desprende de las EXPERTICIAS realizadas y que constan en la causa, no se pudo acreditar ante este Tribunal, dicha transacción comercial, motivo por el cual corresponde a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, continuar con la investigación en el presente caso y determinar la responsabilidad a que hubiere lugar sobre los documentos aparentemente suscritos por el ciudadano FRANKLIN YAGUA y los cuales arrojaron resultado negativo, motivo por cual, a este Tribunal le corresponde pronunciarse sólo sobre la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, hasta tanto concluya definitivamente la investigación del presente asunto penal. Y así se decide.-


Igualmente se desprende que el ciudadano NELSANDER DEL VALLE AGREDA el segundo de los solicitantes, toda vez que adquirió el vehículo en cuestión a través de una compraventa realizada con el ciudadano Simón Francisco Martínez Peña una vez que se materializó la venta y en posesión del vehículo, le realizó un cambio de motor que adquirió según se evidencia de factura N° 00000824 de fecha 03/06/2009 la cual está a su nombre y se encuentra consignada en el folio 26 de la segunda pieza y por tanto durante la audiencia oral, solicitó al Tribunal que por favor el ciudadano FRANKLIN YAGUA, le devuelva el motor del vehículo, ya que le cambió el motor al vehículo según consta en la factura antes mencionada. El ciudadano FRANKLIN YAGUA manifestó: No tengo inconveniente en devolverle el motor del vehículo solicitado por el ciudadano NELSANDER DEL VALLE AGREDA OLMOS, titular de la cédula de identidad 13.058.050. Ambos solicitantes se comprometieron a bajar el motor del vehículo y entregarlo en términos amistosos y legales, se ordena desglosar la factura y en su lugar se agrega copia certificada de dicha factura a la causa,


Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, al ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA titular de cedula de identidad N° 11479203, quien deberá comprometerse a no vender, traspasar, ni ceder, dicho vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA, titular de la cédula de identidad N° 11.479.203, asistido por ABG. CESAR CURIEL inscrito bajo el Inpreabogado Nº 3.959, de ENTREGA DEL VEHÍCULO en GUARDIA Y CUSTODIA CON LA PROHIBCION EXPRESA DE ENAJENAR Y GRAVAR DICHO VEHICULO y con la OBLIGACION DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO O ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA NECESARIO, todo conforme al artículo 293 del COPP, con fundamento en la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCOPICA Nro. 9700-242-DEZ-DC-6261 de fecha 09/11/2015 (folio 67 de la segunda pieza). En este estado se le pregunta al ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA titular de cédula 11.479.203 se compromete a las decisiones del tribunal, manifestado “SI ME COMPROMETO”. En este estado solicita la palabra el ciudadano FRANKLIN YAGUA quien manifiesta: No tengo inconveniente en devolverle el motor del vehículo solicitado por el ciudadano NELSANDER DEL VALLE AGREDA OLMOS, titular de la cédula de identidad 13.058.050. En este estado ambos solicitantes se comprometen a bajar el motor del vehículo y entregarlo en términos amistosos y legales, se ordena desglosar la factura y en su lugar se agrega copia certificada de dicha factura a la causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo Placa: 67F-AAG, Serial de Carrocería: 8ZCER14K6XV304084, Serial Motor: 6XV304084, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1999, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, al ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA. Y así se decide….”. El ciudadano informa al Tribunal que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento Sector San Agustín, Municipio Miranda, estado Falcón, en tal sentido, el Tribunal le hace formal entrega del oficio librado al Sector San Agustín, Municipio Miranda, estado Falcón los fines de que realice la entrega del vehículo. Se deja constancia que se realiza el desglose de los originales por cuanto consta en la causa las copias consignadas por el solicitante. Se ordena remitir la causa a la Fiscalia 4° del Ministerio Público. Es todo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000324