REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2017-007411

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/07/2017, mediante la cual Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante esta sede judicial contra el ciudadano ANGELO GABRIEL MIESES REYES Venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.843.591 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, doce (12) de Julio 2017, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en funciones de Guardia, en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de sala ABG. SELEAN LÒPEZ y el Alguacil designado a sala RICARDO VELASQUEZ a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Representación Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. ELMER CARDOZO contra el ciudadano ANGELO GABRIEL MIEESES REYES.

Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° ABG. ELMER CARDOZO y el ciudadano investigado ANGELO GABRIEL MIESES REYES, a quien se le informó de su derecho de designar en este acto a un defensor de confianza o ser asistido por un defensor público, manifestando el mismo SI tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el defensor privado ABG. JOSE LUIS GARCIA.

Se deja constancia que se le permitió a la Defensa Privada un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 3º del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD consistente en presentación CADA TREINTA (30 DÌAS) mediante este circuito judicial penal de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, precalificando el delito de USO DE ARMA DE FUEGO TIPO FACSÍMIL previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, de igual manera solicitó la aplicación del procedimiento menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo ser y llamarse: ANGELO GABRIEL MIEESES REYES, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.843.591, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1998, oficio: agricultor, en el estado Falcón. Quien manifiesta NO DESEO DECLARAR. La ciudadana jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma manera le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo en voz alta, clara: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ABG. JOSE LUIS GARCIA. quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En virtud de lo que esta solcitiando el ministerio pùblico y e mputado es de escasos recurso, le solciito a este Tribunal que en vez de 30 dìas sean 45 días, es todo”.

Se le impone de la formula alternativas a la prosecución del proceso manifestando que no se acoge porque no tenia el facsímil.

La juez, oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/07/2017, de la cual se extracta: “…El día martes 11 de julio del año en curso a las 02:00 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio en (02) DOS vehículo Militar tipo: MOTO, placas: GNB4675 Y GNB4668, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en el marco de la Gran misión a toda vida Venezuela, en los diferentes sectores del Municipios FEDERACION , específicamente en el sector la alcabala en La carretera vieja Coro-Churuguara del Municipio FEDERACION del estado FALCON, cuando se avisto un vehículo tipo moto color negra con marrón conducida por un ciudadano que vestía una camisa manga larga de color azul con rallas blancas y enzima de la camisa un chaleco de color anaranjado de moto taxis identificado con el numero (42) en el dorsal, un pantalón jean color gris y un ciudadano de parrillero quien vestía un suéter chemis color rojo con unas bermudas de color negro, al percatarse de la comisión militar mostraron actitud sospechosa dando vuelta en “U” para retomar, seguidamente el S/1 SUAREZ CUICAS REYNALDO le dio la vos (sic) de alto a los ciudadanos asiendo caso omiso emprendiendo la huida por el sector el calvario hacia una zonas boscosas donde se logro la captura de los ciudadanos ya que perdieron el control del vehículo tipo moto, modelo: SOCIALISTA, marca: BERA, color: NEGRO, seriales del motor NRO: SK162FMJ1300334433, serial de carrocería NRO:8211M8CA5DD032449, placa: AH2T69D, luego el S/2 ESCUDERO CAMPO YOHISER, les pide el favor que levanten las manos a los dos (02) ciudadanos para realizarla un cacheo corporal de rutina e identificación plena a los ciudadanos, el conductor del vehículo tipo moto queda identificado con el nombre de ANGELO GABRIEL MIESES ,….”.
Asimismo, se acreditan como elementos de convicción, las siguientes actuaciones policiales de investigación:
.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, del cual se extracta: UN (01) ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO, DONDE LA EMPUÑADURA SE ENCUENTRA CUBIERTA CON UNA GOMA DE COLOR NEGRO Y SOBRESALE UN TUBO DEL CAÑON CROMADO SIN SERIALES.
.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, del cual se extracta: UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO, MODELO SOCIALISTA, MARCA BERA, COLOR NEGRO, SERIALES DEL MOTOR NRO: SK162FMJ300334433, SERIAL DE CARROCERÍA NRO: 8211MBCA5DD032449, PLACA: AH2T69D.
.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 12 de julio de 2017, suscrito por el experto DETECTIVE RONNY MORALES, adscrito al CICPC área técnica, realizada a un vehículo TIPO MOTO, MODELO SOCIALISTA, MARCA BERA, COLOR NEGRO, SERIALES DEL MOTOR NRO: SK162FMJ300334433, SERIAL DE CARROCERÍA NRO: 8211MBCA5DD032449, PLACA: AH2T69D.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público en representación de la víctima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (11/07/2017).
Los elementos de convicción insertos en autos son suficientes, a criterio de este Tribunal para acreditar, prima facie, la existencia de un hecho punible imputado al ciudadano ANGELO GABRIEL MIEESES REYES, por la presunta comisión del delito USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, este Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el ciudadano ANGELO GABRIEL MIEESES REYES ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, a los fines de acreditar el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima en primer lugar que el delito imputado merece pena privativa de libertad, asimismo se observa que la investigación podría verse obstaculizada por el imputado, por lo que es preciso imponer una medida que satisfaga las resultas del proceso, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal 3° Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, en atención a la idoneidad y proporcionalidad de las medidas de coerción, considera esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante esta sede judicial contra el ciudadano ANGELO GABRIEL MIESES REYES Venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.843.591 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento por delitos menos graves. TERCERO: Dada la residencia del ciudadano, se le impone las presentaciones por ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de comando rurales N° 139 Churuguara del Estado Falcón. CUARTO Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano ANGELO GABRIEL MIEESES REYES. QUINTO: Quedan las partes en conocimiento y a derecho de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 del COPP. Líbrese oficio al comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de comandos rurales N° 139 a los fines de su presentación periódica. Remítase a la Fiscalía 3º del Ministerio Público. Y así se decide.-


Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ORIANA ARCAYA
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000332