REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de julio de 2017
205º y 157º
ASUNTO: IP01-P-2017-007363
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decretó al ciudadano DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones y para el ciudadano RONNY JESUS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 242.3 del COPP, consistente en PRESENTACION CADA 30 DIAS por ante este Tribunal. Se decreta la aplicación del Procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:39 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. LUBI MEDINA y el Alguacil de Sala RAIMOND IGARIO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO Y RONNY JESUS SANCHEZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, y los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO Y RONNY JESUS SANCHEZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo el ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, precalificando los hechos para el como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones Y RONNY JESUS SANCHEZ precalificando los hechos para el como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, y sea impuesto de una medida cautelar de presentación cada 30 días por ante el Tribunal, y decreta la aprehensión en flagrancia, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.051, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-1897, oficio: Ayudante de Albañileria, y manifestó a viva voz: NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: RONNY JESUS SANCHEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.028, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 10-08-1997, oficio: Verdurero, y manifestó a viva voz: NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA quien expone: “esta defensa solicita libertad sin restricciones para mis representados por cuanto con existen fundados elementos de convicción que relacionen a mi representado con los hechos que hoy el ministerio publico imputa en esta sala de audiencia, es todo”.
Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se les otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra a los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO Y RONNY JESUS SANCHEZ, quienes exponen en forma separada: NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO.
Acto seguido la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, para el ciudadano DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones y para el ciudadano RONNY JESUS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales son unos hechos típicos y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (04/07/2017).
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en los delitos proferidos, ya que se evidencia del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN DE FECHA 04/07/2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DUBER DETECTIVES LOPEZ, GLAISMARY VIÑA, JOSE FERNANDEZ, JOSE CHIRINOS Y OSMAN AMAYA ADSCRITOS AL CICPC, INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO REALIZADO POR LOS DETECTIVES DUBER LOPEZ, GLAISMARY VIÑA, JOSE FERNANDEZ, JOSE CHIRINOS Y OSMAN AMAYA ADSCRITOS AL CICPC, EN EL SECTOR CURAZAITO CALLE NUEVA ENTRE CALLE PROYECTO Y CALLE MILAGRO, VÍA PÚBLICA, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y TRES ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; EXPERTICIA BOTÁNICA DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA CON UN PESO NETO DE 0,80 GR, SUSCRITO POR EL FARMACEUTICO IVAN CORONEL ADSCRITO AL CICPC DELEGACIÓN CORO; RECONOCIMIENTO TÉCNICO DEL ARMA DE FUEGO SUSRITO POR EL EXPERTO CARLOS CHIRINOS ADSCRITO AL CICPC DELEGACIÓN ESTADAL.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o partícipes en la comisión de los delitos de: para el ciudadano DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones y para el ciudadano RONNY JESUS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del ACTA POLICIAL, APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DEMAS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de unos delitos calificados de manera provisional de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ESPECIAL y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal por lo que se decretó al ciudadano DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones y para el ciudadano RONNY JESUS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 242.3 del COPP, consistente en PRESENTACION CADA 30 DIAS por ante este Tribunal. Se ordena continuar con el procedimiento especial, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Remítase con oficio a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.051, precalificando los hechos para el como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones Y RONNY JESUS SANCHEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.028 precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, conforme al artículo 242.3 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos DOMINGO JOSE CHIRINOS CASTILLO, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.051, precalificando los hechos para el como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones Y RONNY JESUS SANCHEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.384.028 precalificando el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrense las correspondientes boletas de libertad a los imputados de autos. CUARTO: Remítase la presente causa a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
Remítase con oficio a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
SELEAN LOPEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000304
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