REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008250
ASUNTO : IP01-P-2016-008250

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO

Visto escrito de fecha 02 de Marzo de 2017 y ratificado en fecha 24 de Abril de 2017, presentado por el ciudadano YGNAMIL ANTONIO ARIAS VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.459.522, Domiciliado en la Urb. Playa Blanca de Puerto Cumarebo del estado Falcón, asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, mediante el cual solicitan la entrega material de un Vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, AÑO: 2002, MODELO: PALIO YOUNG SP/PALIO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122342998, SERIAL DEL MOTOR: 6331962, PLACA: AE807YV, en virtud de que el mismo posee la propiedad de dicho vehiculo y que la Fiscalia del Ministerio Público Negó la entrega del mismo.

Procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, AÑO: 2002, MODELO: PALIO YOUNG SP/PALIO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122342998, SERIAL DEL MOTOR: 6331962, PLACA: AE807YV, se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, Nº 150102085045, de fecha 20 de Octubre de 2015, a nombre del ciudadano YGNAMIL ANTONIO ARIAS VELASQUEZ, al igual que corre inserto en el presente Asunto Penal, acreditándose la propiedad con el presente documento por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.

Igualmente, corre inserto en el presente asunto penal, Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS ARTEAGA, ARMANDO JOSE MORALES CHIRINOS, WILLIAN JOSE VARELA VILLARROEL, EDUARD RAMON CESPEDES ORTIZ Y PEDRO RAFAEL DOMERO MAVARES, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por la presunta participación en los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 Ley Orgánica Contra la Corrupción, concatenado con el 99 del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 73 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal de fecha 17 de Enero de 2017, llevándose a cabo Audiencia Preliminar en fecha 06 de Marzo de 2017, donde no se acordó confiscación del vehiculo antes identificado, por lo que NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, toda vez que ya la fase investigativa concluyó.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, considerando quien aquí decide, que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena del Vehículo Solicitado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, AÑO: 2002, MODELO: PALIO YOUNG SP/PALIO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122342998, SERIAL DEL MOTOR: 6331962, PLACA: AE807YV. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE DE LA PRESENTE DECISION, a los fines de que asista a la brevedad posible a la sede de este Tribunal para la entrega mediante acta. Así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. Igualmente se ordena Oficiar al Comisario Jefe de la Base Territorial Sebin Punto Fijo del estado Falcón, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, AÑO: 2002, MODELO: PALIO YOUNG SP/PALIO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17834122342998, SERIAL DEL MOTOR: 6331962, PLACA: AE807YV, al ciudadano YGNAMIL ANTONIO ARIAS VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.459.522, Domiciliado en la Urb. Playa Blanca de Puerto Cumarebo del estado Falcón, asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al Comisario Jefe de la Base Territorial Sebin Punto Fijo del estado Falcón, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo. CUMPLASE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2017
RESOLUCIÓN Nº JP00520170000103