REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008517
ASUNTO : IP01-P-2013-008517
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCO ANTONIO DIAZ.
VÍCTIMA: ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ.
ACUSADO: ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS.
DEFENSA PUBLICA SEXTA: ABG. EVERY RIVERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 21 de Julio de 2017, en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2013-008517, instruida contra el imputado: ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.588.673, nacido en fecha: 03-12-1992, de 24 años de edad, soltero, natural del Coro, domiciliado en el Sector La Cañada, calle Negro Primero, casa S/N, de color verde, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-462-9557 (de su madre), por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 21 de julio de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLÓN y el alguacil de sala, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2013-008517, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ, se constituye el Tribunal en la sede de este Circuito Judicial penal, se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. MARCO ANTONIO DIAZ, así mismo se encuentra presente en este acto el imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro, así mismo se encuentra presente la defensa pública Sexta ABG. EVERY RIVERO, de deja constancia de la incomparecencia de las victimas de quienes consta resultas negativas de la boleta de notificación. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar: se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y publico. seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Publico quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal, su formal acusación en contra el ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados de marras, por el delito antes señalado, por ultimo solicitó se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, de igual forma esta representación fiscal procede a realizar la presente audiencia preliminar sin la presencia de la victima prescindiendo de la presencia de la misma en virtud de que en reiteradas oportunidades han sido infructuosas las boletas de notificación libradas a la misma evidenciando este titular de la acción penal que el expediente data del año 2013 razón por la cual en aras de mantener incolme la celeridad procesal que debe imperar en los actos de la administración pública y en aras de garantizar una justicia impedita y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el articulo 26 de la CRBV y en el entendido de que el ministerio publico resguarda y garantiza los derechos de la victima en el proceso penal es por lo que procede en este acto a realizar la presente audiencia preliminar prescindiendo de la asistencia de las victimas de auto. Es todo.” Seguidamente la ciudadana juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados quedaron identificado el primero de ellos como ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.588.673, nacido en fecha: 03-12-1992, de 24 años de edad, soltero, natural del Coro, domiciliado en el Sector La Cañada, calle Negro Primero, casa S/N, de color verde, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-462-9557 (de su madre), quien manifestó que: NO DESEO DECLARAR Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica Abg. EVERY RIVERO quien expuso: “En virtud de la manifestación de mi defendido de admitir los hechos esta defensa solicita que el tribunal le imponga la pena y la rebaja respectiva, es todo…”.
DE LOS HECHOS
Se desprende de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público los siguientes hechos: “El día 26 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, las ciudadanas Alejandra Pérez Jiménez y Eleida Antonia Jiménez, se trasladaban en una buseta de transporte publico de la línea “Carabobo”, al momento en que van por la avenida Miranda cerca del colegio “Pio XII”, dos sujetos que iban sentados en los asientos de al lado de las mismas, entre ellos el ahora imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS y un adolescente, se levantan y dicen a los pasajeros que se quedaran quietos porque era un atraco y que les entregaran todas las pertenencias porque sino los mataban, haciendo ambos agresores como si cargaran un arma debajo de su franela a la altura de la cintura, mientras el ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS mantenía sometido al chofer de la unidad, el otro sujeto despojó de sus pertenencias a los pasajeros, pudiendo despojar a la ciudadana Eleida Jiménez de su teléfono celular marca Vtelca y a la ciudadana Alejandra Jiménez de su anillo de grado, optando ambos agresores por bajarse de la unidad colectiva, instante en el cual las victimas pudieron dar aviso de lo ocurrido a unas personas que se encontraban en la sede de la Alcaldía la cual se encuentra adyacente al lugar del hecho, dando aviso a los organismos policiales, logrando los funcionarios la aprehensión de los agresores a pocas cuadras del sitio del hecho y le retuvieron al imputado de autos un bolso color marrón tipo koala dentro del cual tenía cinco (5) teléfonos celulares, entre ellos el de la mencionada victima, y 300 bolívares en efectivo…”
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derecho expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalia Cuarto del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ y se desestima el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 191 AL 246 de la primera pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos al imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS., como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra el cual se desprende de la Acusación Fiscal lo siguiente: “El día 26 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, las ciudadanas Alejandra Pérez Jiménez y Eleida Antonia Jiménez, se trasladaban en una buseta de transporte publico de la línea “Carabobo”, al momento en que van por la avenida Miranda cerca del colegio “Pio XII”, dos sujetos que iban sentados en los asientos de al lado de las mismas, entre ellos el ahora imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS y un adolescente, se levantan y dicen a los pasajeros que se quedaran quietos porque era un atraco y que les entregaran todas las pertenencias porque sino los mataban, haciendo ambos agresores como si cargaran un arma debajo de su franela a la altura de la cintura, mientras el ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS mantenía sometido al chofer de la unidad, el otro sujeto despojó de sus pertenencias a los pasajeros, pudiendo despojar a la ciudadana Eleida Jiménez de su teléfono celular marca Vtelca y a la ciudadana Alejandra Jiménez de su anillo de grado, optando ambos agresores por bajarse de la unidad colectiva, instante en el cual las victimas pudieron dar aviso de lo ocurrido a unas personas que se encontraban en la sede de la Alcaldía la cual se encuentra adyacente al lugar del hecho, dando aviso a los organismos policiales, logrando los funcionarios la aprehensión de los agresores a pocas cuadras del sitio del hecho y le retuvieron al imputado de autos un bolso color marrón tipo koala dentro del cual tenía cinco (5) teléfonos celulares, entre ellos el de la mencionada victima, y 300 bolívares en efectivo…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 56 al 61 de la pieza 01), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 61 al 62 de la pieza 01), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 62 al 68 de la pieza 01), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento de los acusados, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre las calificaciones jurídicas provisionales imputadas y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir Parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra del imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, se acoge este Tribunal solo a la CALIFICACION JURIDICA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ, toda vez que de los elementos de convicción presentados son suficientes para la calificación presentada al delito antes mencionado, y en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, se desestima, toda vez que de los elementos de convicción presentados no se desprende la acreditación del delito antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal , le informa al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS” por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del imputado, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente.
Se admiten todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal así como las presentadas por la Defensa técnica, a los fines de que sean evacuadas en el debate de Juicio Oral y Público y así llegar a la verdad de los hechos por los cuales es acusado el ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS. Y ASÍ SE DECIDE.-
En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los acusados, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ, y por el cual se admitió PARCIALMENTE la Acusación, a tal efecto, la pena aplicable para el delito antes mencionado cuya pena es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo por aplicación del articulo 73 del Código Penal vigente que es DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, se le rebaja el tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para el ciudadano ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ, Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalia Cuarto del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER SAHEL MACHO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA PEREZ JIMENEZ y ELEIDA ANTONIA JIMENEZ y se desestima el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal , le informa al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS” por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del imputado, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2017. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2017
RESOLUCION No. PJ0052017000133
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