REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6307

RECUSANTE: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 8, Tomo 27-A, de fecha 23 de septiembre de 2011.

RECUSADO: Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A., contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.748-2017, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, actuando en su carácter de apoderado de la sucesión Francesco Paolo Savino Panarelli, contra recusante, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 4 del presente expediente, escrito de demanda presentado por el ciudadano RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, actuando en su carácter de apoderado de la sucesión Francesco Paolo Savino Panarelli, asistido por la abogada Adriana Blanco Ventura, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A., por resolución de contrato de arrendamiento.
A los folios 5 y 6, riela auto de fecha 16 de enero de 2017, mediante el cual el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 7, escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2017, por el abogado José Humberto Guanipa, mediante el cual recusa a la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2017, la Jueza Nelly Castro levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual señala que en fecha 7 de marzo de 2017, procedió a inhibirse en la presente causa, alegando que el Abog. José Humberto Guanipa asistía a la parte demandada, y que si bien era cierto que esa no era causal para inhibirse, no menos era cierto que el mencionado abogado en dos oportunidades había manifestado públicamente una enemistad en su contra, aún cuando no ha sido comprobada, así como también se acogió en la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Véliz; la cual fue declarada sin lugar (f. 8-10).
En fecha 19 de mayo de 2017, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 17).
En fecha 24 de mayo de 2017, el abogado José Humberto Guanipa, presenta escrito de pruebas; las cuales fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva (20)
Por auto de fecha 1 de junio de 2017, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 21).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden en el referido escrito de fecha 2 de mayo de 2017, que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN recusa a la jueza JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, alegando lo siguiente: que procede a recusar a la ciudadana jueza de la presente causa, por los motivos y razones siguientes: Que fundamenta su recusación en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la enemistad manifiesta entre la jueza Nelly Castro y su persona, tal como está evidenciado previamente en las sentencias: N° 193-D-01-12-2016, N° 194-D-01-12-2016 Y N° 187-N-23-11-2016, expedientes Nros. 6165, 6185, 6180, respectivamente, pronunciados por esta Superioridad, las cuales fueron declaradas con lugar; que sin pretender objetar la decisión de este Tribunal Superior que conoció la inhibición formulada por la Jueza NELLY CASTRO, no es menos cierto que el patrocinio de la demandada lo ostenta según poder apud acta otorgado el 21 de febrero de 2017, por lo que está materializada la causal de recusación que afecta la competencia subjetiva del juez; que rechaza por anticipado la apreciación descalificativa de la jueza recusada que en anteriores actuaciones acostumbra a producir retardos procesales en las causas donde forma parte como defensa, pues en sus 32 años de ejercicio profesional a la única jueza que ha recusado es a la Dra. Nelly Castro, sin que su conducta o intelecto como letrado litigante hayan sido cuestionados por ningún órgano judicial donde ha desarrollado su carrera, a diferencia de los cuestionamientos públicos y judiciales a los que ha sido sometida la referida jueza en el pasado y en el presente.
Por otra parte, en fecha 10 de mayo de 2017, la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera: Que en fecha 7 de marzo de 2017, procedió a inhibirse en la presente causa, alegando que el Abog. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA asistía a la parte demandada, y que si bien era cierto que esa no era causal para inhibirse, no menos era cierto que el mencionado abogado en dos oportunidades había manifestado públicamente una enemistad en su contra, aún cuando no ha sido comprobada, así como también se acogió en la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Véliz; la cual fue declarada sin lugar que el abogado recusante ha utilizado esta causal de presunta enemistad, producida en la causa N° 15.678-16 (materia agraria) para sacar de este Tribunal la causa civil N° 15.347-13 (honorarios profesionales) siendo que en el Tribunal Superior Civil declaró con lugar y en el Superior Agrario del estado Zulia sin lugar, que respetando ambos criterios en la sociedad abogacil falconiana y tribunales es conocida el actuar del abogado litigante y el de ella, ya que es una Jueza que no utiliza los recursos como la inhibición para ejecutar su trabajo; que en fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal Superior declaró sin lugar su solicitud de inhibición en la causa N° 15.748-17, por cuanto no constaba que el abogado José Humberto Guanipa se había constituido en parte o apoderado judicial, por lo que es la presente recusación no existe motivo ni causal de impedimento subjetivo; que la táctica del abogado recusante es ser primero abogado asistente y al pasar los días le otorgan poder apud acta a él y a otros abogados, solo con la intención de recusar al juez; que solicita a esta Superioridad se declare sin lugar la recusación por cuanto ya ella había solicitado la inhibición, la cual fue declara sin lugar.
De lo anterior, se colige que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, interpuso recusación formal contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta entre la mencionada jueza y su persona. Por su parte la jueza recusada, en su informe señaló que esa recusación era una táctica del abogado recusante para retrasar el juicio, que dicha recusación debía ser declarada sin lugar, pues ella anteriormente había solicitado su inhibición en la presente causa.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- Copia simple del otorgamiento del poder apud acta de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual el ciudadano Herman Olarte, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A, confiere poder apud acta a los abogados Leopoldo Van Griken, José Humberto Guanipa y Otros.
2.- Invoca la aplicación de la notoriedad judicial toda vez que esta Instancia Superior conoció de la incidencia de recusación e inhibición, tal como se desprende de la sentencia N° 193-D-01-12-2016, N° 194-D-01-12-2016 Y N° 187-N-23-11-2016, expedientes Nros. 6165, 6185, 6180, respectivamente, las cuales fueron declaradas con lugar
Pruebas promovidas por la Jueza recusada:
1.- Acta de inhibición de fecha 7 de marzo de 2017, en la causa N° 15.748-17.
2.- Poder apud de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual el ciudadano Herman Olarte, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A, confiere poder apud acta a los abogados Leopoldo Van Griken, José Humberto Guanipa y Otros.

Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En estos casos, es necesario precisar, que la circunstancia que el juez niegue algún pedimento o dicte alguna decisión adversa a los intereses del recusante, por considerarlo improcedente, no da lugar a formular recusación por vía de enemistad, por cuanto ésta debe ser tal, que se produzca de hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez.
En el presente caso, tal como lo indica el recusante, por notoriedad judicial observa esta juzgadora que en incidencias de recusación e inhibición decididas en las sentencias Nros. 193-D-01-12-2016, Nº 194-D-01-12-2016 y 187-N-23-11-2016, correspondientes a los expedientes Nros. 6165, 6185 y 6180 respectivamente, de la nomenclatura de este Tribunal, esta Alzada ha declarado con lugar dichas incidencias, las cuales han sido fundamentadas en la misma causal, es decir, enemistad manifiesta entre el abogado recusante y la jueza recusada; en este orden, se observa que específicamente en la referida causa 6180, la jueza Nelly Castro procedió a inhibirse, aduciendo que el abogado José Humberto Guanipa ha manifestado públicamente una enemistad en su contra, y que esa animadversión y los comentarios que él ha efectuado en su contra le generan un malestar anímico que pudiera afectar su parcialidad como ser humano y su responsabilidad como apoderada de justicia; de tal manifestación no queda lugar a dudas que entre ambos ciudadanos existe la causal de recusación alegada, no pudiendo la jueza recusada esgrimir a su favor los hechos alegados en su escrito de informe, cuando ella misma en la oportunidad indicada voluntariamente manifestó la existencia de la enemistad entre ambos, la cual hoy en día es pública y notoria en el foro falconiano, y que sin lugar a dudas pudiere comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza recusada continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la recusación interpuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado la sociedad mercantil ELECTRIMASTER, C.A., contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 2/6/17, a la hora de las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 110-J-02-06-17.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6307.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.