REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6308

RECUSANTE: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, apoderado judicial de la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLLI TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.521.185.

RECUSADO: Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, apoderado judicial de la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLLI TALAVERA, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.778-16, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE seguido por los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL TREMONT SÁNCHEZ, INÉS RAMONA TREMONT SÁNCHEZ, ÁNGEL RAMÓN TREMONT SÁNCHEZ, YSBELYS RAQUEL TREMONT SÁNCHEZ, ANDRÉS RAMÓN TREMONT SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO TREMONT SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil CLÍNICA SAN JUAN BOSCO C.A. y la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLI, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 5 del presente expediente, escrito de demanda presentado por el abogado Alberto Castillo, en su carácter de apoderado judicial los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL TREMONT SÁNCHEZ, INÉS RAMONA TREMONT SÁNCHEZ, ÁNGEL RAMÓN TREMONT SÁNCHEZ, YSBELYS RAQUEL TREMONT SÁNCHEZ, ANDRÉS RAMÓN TREMONT SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO TREMONT SÁNCHEZ, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil CLÍNICA SAN JUAN BOSCO C.A. y la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLI, por daños morales y lucro cesante.
A los folios 6 y 7, riela auto de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
Riela a los folios 8 y 9, sustitución de poder reservándose su ejercicio de la abogada Chinzia Stripoli al abogado José Humberto Guanipa, y auto de fecha 24 de mayo de 2016, mediante el cual Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tiene como apoderado judicial de la codemandada ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLI, al abogado José Humberto Guanipa.
Cursa al folio 13, escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2017, por el abogado José Humberto Guanipa, mediante el cual recusa a la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 15 cómputo secretarial de los días de despacho dados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, desde la fecha de entrada del expediente a ese Tribunal hasta la fecha en que fue recusada la Jueza Nelly Castro.
En fecha 11 de mayo de 2017, la Jueza Nelly Castro levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual señala que el abogado recusante actuó de mala fe, pues la recusó sin haber concluido la revisión de la causa recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y más aún cuando el Juez Superior del estado Zulia, señaló que no se consideraba o no se podía alegar enemistad hacia el juez, por lo que la misma debía ser declarada sin lugar (f. 16-19).
En fecha 19 de mayo de 2017, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 21).
En fecha 31 de mayo de 2017, el abogado José Humberto Guanipa, presenta escrito de pruebas; las cuales fueron admitidas por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva (25)
Por auto de fecha 1° de junio de 2017, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas (f. 26).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden en el referido escrito de fecha 2 de mayo de 2017, que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN recusa a la jueza JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, alegando lo siguiente: que procede a recusar a la ciudadana jueza de la presente causa, por los motivos y razones siguientes: Que fundamenta su recusación en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la enemistad manifiesta entre la jueza Nelly Castro y su persona, tal como está evidenciado previamente en las sentencias: N° 193-D-01-12-2016, N° 194-D-01-12-2016 y N° 187-N-23-11-2016, expedientes Nros. 6165, 6185, 6180 respectivamente, pronunciados por esta Superioridad, las cuales fueron declaradas con lugar; que por cuanto ostenta el patrocinio de la demandada, tal como consta del poder apud acta otorgado en fecha 17 de mayo de 2016, y habiendo ejercido en el Tribunal Superior en las causas 6135, 6177 y 6276, es evidente y notorio que es apoderado de la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLLI TALAVERA; que anticipadamente rechaza la apreciación descalificativa de la jueza recusada que en anteriores actuaciones él acostumbra a producir retardos procesales en las causas donde forma parte como defensa, pues en sus 32 años de ejercicio profesional a la única jueza que ha recusado es a la Dra. Nelly Castro, sin que su conducta o intelecto como letrado litigante hayan sido cuestionados por ningún órgano judicial donde ha desarrollado su carrera, a diferencia de los cuestionamientos públicos y judiciales a los que ha sido sometida la referida jueza en el pasado y en el presente.
Por otra parte, en fecha 11 de mayo de 2017, la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera: Que consigna cómputo efectuado de los días que han transcurrido desde la remisión de la causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a ese tribunal a los efectos de demostrar y probar que el recusante actúa de mala, se empeña en recusar temerariamente con animus de perjudicar su labor de juez, ya que todavía el Tribunal no había concluido la revisión de la causa recibida, cuando el abogado José Humberto Guanipa, la recusa alegando nuevamente su presunta enemistad con su persona, aún cuando el juez Superior del estado Zulia, señaló que no se consideraba o no se podía alegar enemistad hacia el juez; que en esa oportunidad, que el abogado José Humberto Guanipa asistía a la parte demandada, y si bien es cierto que manifestó que no era motivo suficiente para inhibirme, no es menos cierto que el abogado José Humberto Guanipa, en dos oportunidades ha manifestado públicamente una enemistad en su contra, aun cuando no ha sido comprobada, es por lo que conociendo la conducta del recusante procedió a inhibirse en la causa N° 15.678-16 (materia agraria) y en la causa civil N° 15.347-13 (honorarios profesionales); siendo que esa causal en ambas causas en el Superior Civil se declaró Con Lugar y en el Superior Agrario del Estado Zulia se declaró Sin lugar, respetando ambos criterios de los Superiores, sin embargo en la sociedad abogadil Falconiana y Tribunales es conocido el actuar del abogado litigante, y el de ella, ya que es una Jueza que no utiliza los recursos como la inhibición para ejecutar su trabajo; que en fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal Superior declaró sin lugar su solicitud de inhibición en la causa N° 15.748-17, por cuanto no constaba que el abogado José Humberto Guanipa se había constituido en parte o apoderado judicial, por lo que en la presente recusación no existe motivo ni causal de impedimento subjetivo; que la táctica del abogado recusante es ser primero abogado asistente y al pasar los días le otorgan poder apud acta a él y a otros abogados, solo con la intención de recusar al juez; que consta en el poder otorgado por la parte actora otros abogados, y que la Sala de Casación Civil ha dejado sentado que si en el poder hay otros abogados el juez no tiene por qué inhibirse, ya que la causa puede continuar siendo atendida por cualquiera de los abogados que indica el poder, evitando con ello el retardo en las causas, igual evitando que los abogados irrespeten la Majestad de los Jueces y no se convierta en un acto continuo de recusaciones en contra del juez; que asimismo la Sala Civil ha dejado sentado que el recusante debe probar tal enemistad alegada, en el presente caso el abogado Guanipa solo ha manifestado sus dichos, por lo que solicita a esta Superioridad que no puede permitir que un abogado atente de manera irrespetuosa contra cualquier miembro del Poder Judicial hoy es ella, mañana puede ser otro Juez incluyendo a la Superioridad, como ocurrió hace años cuando el Dr. Marcos Rojas era el Juez Superior, respetuosamente hace esa referencia, vista porque no es justo tanta interrupción en el trabajo del juez, que sólo pretende cumplir con su misión y no estar a cada instante luchando contra abogados que irrespeten su labor; que por lo anteriormente expuesto solicita sea declara la recusación sin lugar.
De lo anterior, se colige que el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, interpuso recusación formal contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta entre la mencionada jueza y su persona. Por su parte la jueza recusada, en su informe señaló que esa recusación era una táctica del abogado recusante para retrasar el juicio, que dicha recusación debía ser declarada sin lugar, pues ella anteriormente había solicitado su inhibición en la presente causa.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- Copia simple del otorgamiento del poder apud acta de fecha 17 de diciembre de 2015 y de la cual deviene la sustitución del poder en forma de apud acta de fecha 17 de mayo de 2016.
2.- Invoca la aplicación de la notoriedad judicial, toda vez que esta Instancia Superior conoció en apelación la impugnación de esta representación judicial contra la sentencia dictada en esa primera fase de este procedimiento dictado por ese mismo Tribunal encabezado por el funcionario recusado; siendo que esta Alzada está en conocimiento de la representación judicial acreditada del intimado por haberlo patrocinado ante las causas signadas con los Nros. 6135, 6177 y 6276 (signaturas de este Tribunal Superior), por lo que es evidente y notorio que es apoderado de la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLLI TALAVERA.
Pruebas promovidas por el Juez recusado: (f. 44-45).
1.- Cómputo emanado de la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde hace constar de los días de despacho trascurridos desde la entrada del expediente y avocamiento, hasta el 02-05-17.

Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En estos casos, es necesario precisar, que la circunstancia que el juez niegue algún pedimento o dicte alguna decisión adversa a los intereses del recusante, por considerarlo improcedente, no da lugar a formular recusación por vía de enemistad, por cuanto ésta debe ser tal, que se produzca de hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez.
En el presente caso, tal como lo indica el recusante, por notoriedad judicial observa esta juzgadora que en incidencias de recusación e inhibición decididas en las sentencias Nros. 193-D-01-12-2016, Nº 194-D-01-12-2016 y 187-N-23-11-2016, correspondientes a los expedientes Nros. 6165, 6185 y 6180 respectivamente, de la nomenclatura de este Tribunal, esta Alzada ha declarado con lugar dichas incidencias, las cuales han sido fundamentadas en la misma causal, es decir, enemistad manifiesta entre el abogado recusante y la jueza recusada; en este orden, se observa que específicamente en la referida causa 6180, la jueza Nelly Castro procedió a inhibirse, aduciendo que el abogado José Humberto Guanipa ha manifestado públicamente una enemistad en su contra, y que esa animadversión y los comentarios que él ha efectuado en su contra le generan un malestar anímico que pudiera afectar su parcialidad como ser humano y su responsabilidad como apoderada de justicia; de tal manifestación no queda lugar a dudas que entre ambos ciudadanos existe la causal de recusación alegada, no pudiendo la jueza recusada esgrimir a su favor los hechos alegados en su escrito de informe, cuando ella misma en la oportunidad indicada voluntariamente manifestó la existencia de la enemistad entre ambos, la cual hoy en día es pública y notoria en el foro falconiano, y que sin lugar a dudas pudiere comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza recusada continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la recusación interpuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSIFRANC STRIPPOLLI TALAVERA, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 2/6/17, a la hora de las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 111-J-02-06-17.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6308.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.