REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6324
DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.738.436.
DEMANDADO: JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.011 y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRACO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1994, bajo el Nº 11, Tomo 78-A Segundo.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 31 de mayo de 2017 por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.585-15 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO contra JESÚS EDUARDO GRAFFE GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRACO, C.A.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 31 de mayo de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que dictó sentencia definitiva de Retasa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición: “(…) Manifiesto mí voluntad de Inhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº 15.585-15, contentivo del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.738.436, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.011, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRACO C.A.-. Informo a ésta Superioridad que procedo a Inhibirme en la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece (...omissis…), en razón de que en fecha 07-07-2016, se dicto Sentencia Definitiva de Retasa, y en fecha 16-12-2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró Con Lugar la Apelación ejercida por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRACO C.A., mediante diligencia de fecha 11-07-2016; y en la cual Anuló la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de julio de 2016, en consecuencia por haber emitido Criterio al fondo de la sentencia y encintrándome incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar mi Inhibición. Es Todo. (…)”.
En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas de la sentencia definitiva de retasa dictada en fecha 7 de julio de 2016, donde ordenó a los demandados el pago de la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 2.650.825,00), por concepto de honorarios profesionales en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales a las partes actoras del juicio (f. 20-23); la cual fue anulada por esta Alzada, en fecha 16 de diciembre de 2016 (f. 24-28), mediante sentencia Nº 205-D-16-12-16, donde se declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS EDUARDO GRAFFE GONZALEZ, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GRACO C.A., y en consecuencia dejó sin efecto los actos procesales realizados en la causa posteriores al auto de fecha 12 de febrero de 2016, inclusive; y se ordenó reponer la causa al estado de fijación de la oportunidad para el nombramiento de expertos a los fines de la práctica de la experticia complementaria ordenada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2015; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/6/17, a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.
Sentencia Nº 122-J-21-06-17.
AHZ/YTB/maf.
Exp. Nº 6324.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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